Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2003, la Sala Tercera confirmó las Resoluciones No. 001-2002 de 4 de abril de 2002 (Anexo No. 03-01) y No. 005-2002, de la misma fecha, expedidas por los Liquidadores Bancarios. Dicha sentencia se expidió con motivo de las apelaciones e incidentes que contra esas resoluciones promovieron JIMRO, S.A., PATARO'S MASTER DESIGN OF PANAMA, INC., T.P.D.P., R. NOVEY DE LA GUARDIA, G.N. DE LA GUARDIA, C.J.C., S.A., M.G.S., PRODUCTOS LÁCTEOS SAN ANTONIO y SALOMÓN BARRAZA.

Dentro del término que establece el artículo 999 del Código Judicial, la firma forense T., L. y A., apoderada judicial de Banco Disa, S.A., presentó un escrito en el que pide a la Sala que adicione la referida sentencia a fin de que se condene en costas a los apelantes e incidentistas, quienes fueron vencidos en el presente proceso. Tal petición se fundamenta en el artículo 1071 del Código Judicial, que establece en su parte inicial que en toda sentencia o auto se condenará en costas a la parte contra la cual se pronuncia. Se agrega, que las referidas impugnaciones requirieron la debida oposición de los apoderados judiciales de Banco Disa, S.A. y dicha tramitación ha conllevado un costo para la masa de la liquidación. Por tanto, siendo el proceso de liquidación bancaria una relación jurídica regulada por el Decreto-Ley 9 de 1998, es justo que se impongan las costas en proporción con la cuantía del caso (fs. 259-260).

A la solicitud de la apoderada judicial de Banco Disa, S.A. se opuso la firma forense I., G., R. &A., en representación de F.C. y G.M.C., quien argumenta, en esencia, que la norma empleada como fundamento de la petición de los Liquidadores Bancarios de Banco Disa, S.A. no tiene aplicación en este proceso, pues, la decisión aquí tomada no es consecuencia de un proceso civil, ordinario, ejecutivo ni especial, por lo que mal puede condenarse en costas a quien tiene su derecho de impugnar las decisiones de los Liquidadores Bancarios. Además, el Decreto-Ley 9 de 1998 no establece expresamente que como producto de las impugnaciones que promuevan los depositantes del banco liquidado se les castigue imponiéndoles costas. Tampoco señala que como norma supletoria se aplique el Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Al entrar a decidir la petición formulada por Banco Disa, S.A., lo primero que cabe expresar es que el Decreto-Ley 9 de 1998, no contiene dentro de las disposiciones que regulan lo relativo a las liquidaciones...

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