Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E. CASTILLO en representación de GRUPO INVERSIONES TREBOL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, por medio del auto de 6 de enero de dos mil seis (2006), se le corrió traslado del mismo al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA

El licenciado F.E.C., fundamentó su petición en los siguientes términos:

"1. El secuestro se dictó mediante Auto No. 257 de 7 de febrero de 2001 (foja 46).

  1. -El Auto ejecutivo que debemos asumir tiene el carácter de Demanda, también se emitió el 7 de febrero de 2001.

  2. -El Auto Ejecutivo se notificó el 18 de noviembre de 2005.

  3. -El secuestro tiene de base el Artículo 523 y 1801 del Código Judicial anterior hoy Artículo 533 y 1777 del Código Judicial Texto Único.

  4. -Los Artículos No. 531, numeral 11, literal b y 548, numeral 2 del Código Judicial Texto Único, señalan que se levantará el SECUESTRO, si la demanda no es notificada dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la demanda y no se emplace o no se publiquen los edictos.

  5. -El Edicto Emplazatorio se fijo 10 de octubre de 2005 y su publicación fue posterior a esta fecha.

  6. -Entre el 7 de febrero de 2001 y octubre de 2005, transcurrieron cuatro (4) años y un mes, que excede los tres (3) meses antes mencionados."

Visible de fojas 23 a 25 del dossier, se encuentra el Acta de Audiencia celebrada el día 7 de julio de 2006, y que se llevó a cabo con la presencia del licenciado F.E. CASTILLO en su calidad de representante legal de la parte incidentista, quien luego de ratificarse de los hechos sobre los cuales fundamentó el incidente, manifestó su oposición a lo vertido por la Procuraduría de la Administración en la Vista No. 438 del 16 de junio de 2006 donde solicitó a la Sala rechazara de plano el incidente de Levantamiento de Secuestro (f.23)

Expresó el licenciado ESPINOSA, que difiere de la opinión de la Procuraduría de la Adminsitración cuando señala que resulta inoportuna la presentación del incidente "en vista que la demanda que debió presentarse que equivale al Auto Ejecutivo que emitió el 7 de febrero de 2001, no fue notificado en legal forma" (sic), aunado al hecho de que, en primer lugar, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, siempre tuvo como demandado ejecutado a la empresa RODUSA CORPORACIÓN, y el propietario de la finca...

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