Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.C.M., actuando en representación de la CAJA DE AHORROS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a F.M.Á..

Mediante auto de 2 de septiembre de 2004, se admitió el incidente de rescisión de secuestro presentado y se hizo traslado del mismo al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

La licenciada M. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: La Caja de Ahorros otorgó un Préstamo Hipotecario al señor FIDEL MURGAS ÁBREGO mediante Escritura Pública No. 7007 de 29 de junio de 1993, constituyendo Primera Hipoteca y Anticresis a favor de la CAJA DE AHORROS sobre la finca No.20807, inscrita al Rollo 437, Documento 4, de la sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí.

SEGUNDO

Los gravámenes hipotecarios y anticréticos a que se refiere el hecho anterior, fueron inscritos en el registro Público en la Sección de Hipotecas y Anticresis a la Ficha 117254, R.C. 14058, Documento 13, desde el 23 de febrero de 1993.

TERCERO; El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros Libra mandamiento de Pago contra F.M. Á. y decreta Embargo sobre la Finca No. 9971 (sic) antes mencionada mediante Auto No. 3775 de 18 de noviembre de 2003."

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante la Vista No.663 de 25de noviembre de 2004, solicita a la Sala que "se rescinda secuestro decretado por el IFARHU mediante Auto No.3282 de 12 de septiembre de 2000, sobre la finca No. 20807."

La Procuraduría de la Administración expone las siguientes consideraciones:

Las pruebas aportadas demuestran que sobre la finca propiedad del Señor Murgas pesa un gravamen hipotecario, a favor de la Caja de Ahorros, en virtud del cual se decretó embargo sobre la misma, y que es anterior a la medida cautelar de secuestro decretada por el IFARHU, mediante Auto 3282, calendado 12 de septiembre de 2000, por lo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 560 del Código Judicial, ya citado debe levantarse el secuestro decretado por el IFARHU sobre este bien inmueble.

En el acta de audiencia celebrada el 3 de diciembre de 2004, consta que ellicenciado L.I.P.G., abogado de la Caja de Ahorros, reiteró su solicitudde rescisión de secuestro señalando en lo medular que:

Los gravámenes hipotecarios a favor de la...

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