Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C. en representación de NICOLAS JOVANÉ E HIJOS, S.A., ha presentado incidente de nulidad de lo actuado por falta de notificación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El incidentista sustenta su pretensión en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mediante Auto No.307 del 13 de Diciembre de 2001, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, fijó fecha de Remate de los bienes de mi cliente para el Miércoles 16 de Enero del 2002.

SEGUNDO

La pieza procesal a que me refiero en el hecho anterior NO HA SIDO NOTIFICADA a las partes, ni Personalmente, ni por Edicto, a pesar de que la propia Resolución en su PARTE FINAL INDICA "Notifíquese Y CUMPLASE".

TERCERO

De acuerdo con el artículo 1022 del Código Judicial, ninguna Resolución puede comenzar a surtir efectos, ANTES DE HABERSE NOTIFICADO LEGALMENTE A LAS PARTES.

CUARTO

No obstante, el Banco Nacional de Panamá ha publicado en el diario La Estrella de Panamá, el Aviso de Remate, exteriorizándose una orden de hacer frente a terceros de manera deficiente, pues incumplió con un requisito que la Ley exige.

QUINTO

De acuerdo con el artículo 733 del Código, numeral 5to. SON CAUSALES DE NULIDAD COMUNES A TODOS LOS PROCESOS, la falta de Notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como parte aunque no sean determinadas...

Resulta evidente que el auto No.307 del 13 de Diciembre de 2001 no ha sido notificado a ninguna de las partes ni personalmente ni por Edicto, según la foliación del expediente. De allí que todo lo actuado a partir de la foja 174 del Cuaderno principal es NULO de nulidad absoluta."

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Sucursal Oriente, se opuso a las pretensiones de la parte actora, ya que la misma fue notificada de la fecha de Remate Público de los bienes dados en garantía, fijada para el 16 de enero de 2002, mediante Edicto No.38 de 13 de diciembre de 2001,el cual fue fijado en los estrados del tribunal.

Señaló además, que el presente incidente constituye la tercera acción dilatoria del proceso, interpuesta por el actor para evitar que la Institución haga efectiva la recuperación del crédito.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración emitió concepto en torno al incidente bajo examen, mediante Vista No. 316 de 10 de julio de 2002. (Fs. 23 a la 25...

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