Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.F.R.C., actuando en representación de E.E.H.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, sucursal de Chitré.

A juicio del apoderado judicial, para fundamentar su pretensión señala principalmente, que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, no lo notificó del auto que libra mandamiento de pago y de embargo de bienes, lo cual de acuerdo con el artículo 738 del Código Judicial produce la nulidad de los procesos ejecutivos (fs.3-5 del cuadernillo del incidente).

La Sala procede a revisar la viabilidad del presente incidente y observa que el mismo ha sido incoado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario en el que el ejecutado renuncia previamente en la Escritura de Hipoteca a los trámites del juicio ejecutivo.

La Sala advierte que de fojas 3 a 6 en el expediente del proceso ejecutivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a E.E.H.G., reposa la Escritura Pública Nº 362 de 8 de abril de 1974, en cuya cláusula vigésimo cuarta señala lo siguiete:... la parte deudora "renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, en el caso de que el Banco tuviere necesidad de recurrir a los tribunales para el cobro de este crédito y conviene en que si hubiere lugar a remate de la finca gravada y del ganado dado en prenda, sirva de base para la venta, la suma por la cual presentó demanda el Banco...". En este sentido el artículo 1744 del Código Judicial prevé claramente esta situación, pues señala que cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez con vista de la demanda y de los documentos que habla del artículo 1734, odenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado, pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago y prescripción. El subrayado es nuestro.

Así lo ha reiterado esta S. en casos similares:

"En el expediente que contiene la actuación ante el Juzgado Ejecutor reposa copia autenticada de la Escritura Pública No. 166 de 19 de febrero de 1999, por la cual se protocoliza el préstamo agropecuario otorgado por el B.D.A. a DISTRIBUIDORA ROMAYA, S. A

En la cláusula décimo tercera del Contrato las partes pactaron lo siguiente:

"LA PARTE DEUDORA Y LA CONCURRENTE renuncian a los trámites del juicio ejecutivo, así como a su domicilio y convienen en que, ..."

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