Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.Q.C., actuando en representación propia y de M.D.C.B.M., ha interpuesto incidente de nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a E.R.C., M.D.C.B.D.R., A.M.D.B.Y.G.Q.C..

La Sala debe examinar si procede la interposición del incidente de nulidad de todo lo actuado, acorde a la normativa dictada para tales efectos.

El incidentista sostiene que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros ha decretado librar mandamiento de pago contra E.R.C., M.D.C.B.D.R., A.M.D.B.Y.G.Q.C., sobre la finca N° 110013, inscrita al R.C. 7166, Documento 6 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, y que el Auto N° 993 que libra dicho mandamiento, sustentaba como título o recaudo ejecutivo la Escritura Pública N° 10315 de 18 de julio de 1986 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, la cual contiene una compraventa en la que la sociedad anónima Propiedades y Viviendas, S.A., segrega y vende un lote de terreno a nombre de B.F.M. y G.E.F.M., quienes se constituyen propietarios de otra finca que no es la señalada en el proceso instaurado en el Juzgado Ejecutor, por lo que se da la figura de suplantación de la persona del demandado, que en nuestra legislación equivale a la nulidad absoluta por ser el acto insubsanable.

Como prueba de ello, la parte actora adjunta copia de la Escritura N° 10315 de 18 de julio de 1986, expedida por la Notaría Tercera de Panamá, donde la sociedad anónima Propiedades y Viviendas, S.A., segrega y vende un lote de terreno a nombre de B.F.M. y G.E.F.M., y a la vez los compradores constituyen contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sobre dicha finca constituida que no es la misma objeto de la liberación de mandamiento de pago.

Observa la Sala que mediante Resolución calendada el día 14 de abril de 2004, dictada por este Tribunal, en el incidente de nulidad interpuesto por G.Q.C., dentro del mismo proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a ERICK RIVERA CARRASCO, M.D.C.B.D.R., A.M.D.B.Y.G.Q.C., declaró extemporáneo el incidente. Cabe destacar, que dicho proceso fue examinado como un incidente de nulidad de remate a la luz de los artículos 733 y 738 del Código Judicial.

En el citado fallo, se consideró lo siguiente:

"Sin embargo, tal como los señala el párrafo final del artículo 738 del Código Judicial, previamente citado, para que proceda la declaratoria de nulidad del remate "...es indispensable...

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