Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada I.E.S.J. en representación de F.R., ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

La letrada del derecho, sustenta su pretensión sobre la falta de notificación del Auto S/N de 9 de diciembre de 2004, que emitiera el Juzgado Ejecutor de la C.S.S., mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra.

Señala además, que el Juzgado Ejecutor emitió el Auto No.651 de 10 de diciembre de 2004, que decretó secuestro sobre los bienes propiedad del ejecutado. Consecuentemente la diligencia de inventario, avalúo y depósito se desarrolló el 6 de julio de 2005, en las instalaciones del Apartotel Estrella de Bocas, S. A.

Así las cosas, desde la fecha en que se realizó la diligencia de inventario y avalúo, 6 de julio de 2005, hasta la fecha de la presentación del incidente que hoy ocupa nuestra atención, 7 de febrero de 2006, su representado, no ha sido notificado personalmente ni por apoderado, del auto que libró mandamiento de pago en su contra; por lo que considera, se encuentra frente al supuesto que preceptúa el artículo 548 numeral 2 del Código Judicial, al señalar que el secuestro se puede levantar a falta de la notificación de la demanda, luego de los tres meses siguientes, contados a partir del día en que se llevó a cabo el depósito de la cosa.

DESCARGO DE LA EJECUTANTE

El representante judicial de la institución ejecutante, señaló que la pretensión del incidentista no tiene sustento legal y solicita a este Tribunal declarar no probado el incidente de levantamiento de secuestro en estudio.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con Vista No.515 de 12 de julio de 2006 y en interés de la Ley el Procurador de la Administración, solicita a este Tribunal declarar probada la iniciativa en estudio señalando que, visible a foja 60 del expediente ejecutivo se encuentra nota del 27 de enero de 2006, mediante la cual la Licda. S.J., apoderada judicial del incidentista, solicitó al Juzgado Ejecutor de la C.S.S. copia del expediente ejecutivo que se adelanta en contra de su representado, configurándose de esta manera la notificación por conducta concluyente, que señala el artículo 1021 del Código Judicial.

Sobre el particular, destaca que la notificación por conducta concluyente del Auto S/N 9 de diciembre de 2004, se dio el día 27 de enero de 2006, es decir, transcurrido más del término de tres meses, luego de efectuado el secuestro. Por tanto, se ha...

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