Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.L., actuando en representación de E.L.C.T., ha presentado Incidente de Nulidad de Remate, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    De acuerdo a lo señalado por el incidentista, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social dictó el Auto No. 069-01, mediante el cual fijó para el día 29 de junio de 2001, la fecha de remate del bien inmueble embargado en la ejecución que adelantaba la Caja de Seguro Social en su contra.

    Arguye el postulante, que el auto en cuestión se encuentra viciado de nulidad, toda vez que la última publicación del Aviso de Remate se realizó el día 5 de junio de 2001, por lo que los quince días a que se refiere el artículo 1732 (ahora 1708) del Código Judicial, vencían el día 26 de junio de 2001.

    Por ello, solicita a la Sala Tercera que declare la nulidad del remate fijado para el día 29 de junio de 2001.

  2. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Una vez admitido el incidente, se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien en su Vista Fiscal No. 599 de 30 de noviembre de 2001, solicitó al Tribunal que declare no probada la incidencia propuesta.

    La colaboradora de la instancia judicial se refiere, en primer término, al recurso de apelación presentado por el señor CHIARI TIMANA contra el Auto No. 065-01 de 8 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social ordenó la actualización del estado de cuenta del señor E.C.. En tal sentido, la Procuraduría destaca que el recurso de apelación fue presentado el día 27 de junio de 2001, es decir, sólo dos días antes de la fecha fijada para el remate.

    Por otro lado subraya, que el incidente de nulidad carece de asidero jurídico, al constar en autos que los edictos para el Aviso de Remate fueron publicados los días 4, 5 y 6 de junio de 2001, razón por la cual, la fecha de remate (29 de junio de 2001) cumple con lo establecido en el Código Judicial.

    Finalmente, la Procuradora de la Administración señala que el deudor había renunciado a los trámites del proceso ejecutivo; de allí, que sólo podía presentar las excepciones de pago o prescripción, conforme lo prevé el artículo 1768 (ahora 1744) del Código Judicial.

    Por toda estas razones, solicita a la Sala Tercera que declare no probado el incidente de nulidad.

  3. DECISION DEL TRIBUNAL

    Una vez analizada la documentación que reposa en autos, esta Superioridad conviene con la...

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