Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P.R., en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (Sucursal Doleguita), ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a M.A.M.M..

  1. FUNDAMENTO DE LA INCIDENCIA

    El incidentista sostiene que según Escritura Pública Nº 311 de 13 de marzo de 1998, inscrita al Rollo Complementario 25603, Documento 2, Asiento 3 del Registro Público, el Banco Nacional de Panamá otorgó a M.M. y Kiria de M. un préstamo bancario por la suma de veinticuatro mil quinientos balboas (B/.24,5000) y, además, constituyó como garantía de la obligación primera hipoteca y anticresis sobre la Finca Nº 18707, inscrita al Tomo 1701, Folio 106, Documento 2, Asiento 3.

    Como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá inició los trámites del juicio ejecutivo y mediante Auto Nº 642 de 9 de junio de 2003, libró mandamiento de pago en contra de M.M. y Kiria de M. y decretó embargo sobre el bien inmueble descrito en el párrafo anterior.

    En este sentido, el ejecutante solicita a la Sala que levante el secuestro decretado por el IFARHU sobre la finca Nº 18707 que representa un crédito privilegiado a su a favor y anterior a la fecha en que este Instituto dictó la medida cautelar (fs. 19-20).

    Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley (f. 23).

  2. POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL IFARHU.

    Mediante escrito legible de fojas 27 a 28 del expediente, el funcionario demandado señaló que el incidente de levantamiento de secuestro promovido por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se ajusta a los presupuestos que consagra el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial. Por tal razón, manifiesta que no se opone a la petición del levantamiento de la medida cautelar decretada por su despacho, a través del Auto Nº 1763 de 9 de julio de 2001.

    III.OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    En su V.F. Nº 347 de 6 de julio de 2004, la señora Procuradora de la Administración consideró que la Sala debe acceder a la petición del incidentista y rescindir el secuestro ordenado sobre la finca Nº 18707 inscrita al tomo 1701, folio 106 del Registro Público, por el Juez Ejecutor del IFARHU.

    Fundamentó su petición afirmando, que el título...

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