Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.E.V.J., en representación de BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Superintendencia de B. le sigue a FAT STONE DEVELOPMENT, S.A. y O.A.A.V..

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El incidentista fundamenta su pretensión en que el Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos, en relación con la liquidación forzosa de Banco DISA, S.A., dictó Auto No.22 de 14 de agosto de 2002, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a FAT STONE DEVELOPMENT, S.A. y O.A.A.V., decretando secuestro sobre la finca No.19958, inscrita a rollo 25952, documento 1 de la sección de Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, y de propiedad de la empresa en mención.

Que desde el 11 de mayo de 1998 se encuentra inscrita y vigente hipoteca y anticresis del primer orden a favor de Banco Continental de Panamá, S.A., según consta en ficha 188476, rollo complementario 25952, documento No.1 de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público. El Banco Continental instauró proceso ejecutivo por cobro coactivo contra la empresa FAT STONE DEVELOPMENT, S.A., el cual quedó radicado en el Juzgado Decimoquinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decretó embargo mediante el Auto No.2561 de 27 de diciembre de 2002, a favor del Banco Continental de Panamá, S.A., sobre la finca No.19958.

DESCARGO DE LA PARTE DEMANDADA

La Superintendencia de Bancos, por medio del Juez Ejecutor, L.. M.A.R.H., procedió a fundamentar su oposición al incidente de rescisión de secuestro que nos ocupa, argumentando que no les consta la existencia de una primera hipoteca y anticresis sobre la finca No.19958, propiedad de FAT STONE DEVELOPMENT, S.A., que de igual manera desconocen las existencia del Auto No. 2561 de 27 de diciembre de 2002, donde el Juzgado Decimoquinto del Circuito de lo Civil, en virtud de primera hipoteca y anticresis constituida a favor de Banco Continental, S.A., decretó embargo sobre la finca No.19958, propiedad de FAT STONE DEVELOPMENT, S.A.

El Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos manifiesta que el incidentista no cumplió lo señalado en el artículo 560 del Código Judicial, al no aportar copia del Auto No.2561, que emitiera el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil, y que decretó embargo sobre la finca No.19958 de propiedad de la empresa ejecutada y a favor de Banco Continental...

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