Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en representación de la SOCIEDAD DRAGADOS FCC/INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Tesorería Municipal de Atalaya-Veraguas, le sigue a la empresa Dragados y Construcciones, S.A., ó Grupo Dragados, S.A. y a la empresa Dragados FCC/Internacional de Construcciones, S.A.

Celebrada la Audiencia el 11 de diciembre de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 494 del Código Judicial, la Sala procede a externar lo siguiente:

En lo medular, la incidentista solicita a esta Tribunal que levante el secuestro de los bienes pertenecientes a la empresa Dragrados FCC/Internacional de Construcciones, S.A., toda vez que dicha empresa no tiene la categoría procesal de parte o ejecutada en el proceso in examine. En este sentido, sostiene que independientemente de que "Dragados y Construcciones, S.A., sea accionista, o no, en la empresa Dragados FCC/Internacional, S.A.", estas empresas son dos personas jurídicas distintas, pues, esta última es una sociedad anónima con personería jurídica propia, que goza de autonomía en lo jurídico y patrimonial, razón por la cual resulta improcedente que se extienda el secuestro decretado contra D. y Construcciones, S.A. o Grupos Dragados, S.A., al patrimonio de la incidentista.

Por su parte, la Jueza Ejecutora del Municipio de Atalaya afirma en la contestación del incidente que la empresa "DRAGADOS FCC/ INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN, S.A., representa un grupo económico o consorcio, conformado por dos empresas, siendo una de ellas la ejecutada, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. o GRUPO DRAGADOS, S.A.", hecho que trae como consecuencia que la incidentista responda con su patrimonio de las obligaciones de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (fs. 25-31)

La Procuradora de la Administración, al referirse a la incidencia interpuesta, manifiesta a la Sala en su Vista Fiscal Nº 642 de 3 de diciembre de 2002 que no puede emitir un criterio de fondo informado y objetivo porque no constan en el cuadernillo de incidentes ni en el expediente por cobro coactivo que se le sigue a las empresas Dragados y Construcciones, S.A. o Grupo Dragados, S.A., los elementos probatorios necesarios para ello. Por tal razón, solicita a la Sala que oficie la pruebas que permitan dilucidar si D. FCC/Internacional de Construcción, S.A., es en efecto una...

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