Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

Número de expediente418-04
Fecha20 Marzo 2006

VISTOS:

El licenciado V.L., en representación del señor S.F.C., ha interpuesto incidente de nulidad de remate, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor O.F.R. y al señor S.F.C., como garante.

Admitida el incidente mediante resolución fechada 9 de agosto de dos mil cuatro (2004), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I.PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA

Explica el apoderado legal del incidentista que, mediante Escritura Pública Nº12603 de 5 de diciembre de 2000, expedida por la Notaria Quinta de Circuito de Panamá, el Banco de Desarrollo Agropecuario, en su condición de acreedor, y O.A.F.R., en su condición de deudor, celebraron un contrato de préstamo por la suma de B/.25,000.00, para inversión en mejoramiento de finca y la compra de novillos de seba.

Agrega que la obligación fue garantizada por su mandante, el señor S.F.C., quien constituyó primera hipoteca y anticresis a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario sobre la finca de su propiedad Nº 33862, inscrita en el Registro Público de Panamá, tomo 824, folio 274 de la sección de Propiedad, provincia de Panamá, ubicada en Nuevo Emperador, Distrito de Arraiján. Este gravamen se encuentra inscrito a ficha 236976, documento 180544 de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público.

Expone que el Banco de Desarrollo Agropecuario, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue a su representado, emite a través del Juzgado Ejecutor, el Auto Nº28-2004, mediante el cual ordena la venta judicial de la finca dada en garantía y la fija para el día 5 de mayo del 2004, estableciendo como base del remate la suma de B/.34,026.92. Debido a la ausencia de postores en esta primera fecha, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, luego de declarar desierto el acto, mediante Auto Nº72-2004 de 19 de mayo de 2004, fija el día 29 de junio de 2004 como día para la segunda vuelta del remate, fecha en la cual la propiedad fue rematada.

Afirma el procurador judicial del incidentista que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1708 del Código Judicial, en relación con el Artículo 1710 de la misma excerta legal, en ambas fechas del remate se procedió a publicar los avisos correspondientes en un diario de la localidad, no obstante, no se cumplió con las solicitudes hechas por el Juez Ejecutor al Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario de la Provincia de Panamá, mediante oficios JE Nº82-2004 y JE Nº163-2004, de fechas 9 de marzo y 7 de junio de 2004, respectivamente, de que se fijaran los avisos de remate en la Sucursal de La Chorrera, en la Alcaldía de Arraiján, en el Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de la provincia de Panamá y en la Corregiduría de Nuevo Emperador, condición indispensable para la validez del remate.

A criterio del recurrente, aunque en reiterados fallos esta Corporación de Justicia al resolver los incidentes de nulidad de remate ha establecido el...

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