Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La Licenciada L.R.M., ha interpuesto solicitud de suspensión del remate dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros adelanta contra AGROCOMERCIAL DEL PACIFICO, S.A. y J.S.S.
La Lcda. M., sustenta su solicitud manifestando que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que adelanta la Caja de Ahorros contra AGROCOMERCIAL DEL PACIFICO, S.A., se dictó el Auto No.269 de 18 de enero de 2007 que ordenó el primer remate de la finca No.778946, inscrita en el Registro Público al Folio 378, del tomo 1726, sección de la propiedad, provincia de Panamá, propiedad de la ejecutada y embargada dentro del referido proceso por cobro coactivo.
Aduce la solicitante, que el aviso de remate incumple lo establecido en la Sección 10ª (Venta Judicial) del Capítulo I (Proceso Ejecutivo) del Título XIV (Proceso de Ejecución) del Código Judicial, específicamente el segundo párrafo del artículo 1709, que establece que los anuncios de remate deben determinar la situación del inmueble, sus linderos y demás circunstancias que lo den a conocer con precisión, con las mayor claridad y precisión posible.
Cabe señalar, que la ejecutada reconoce que el presente proceso ejecutivo hipotecario hay renuncia de trámites.
Ya en proceso de admisión del presente negocio este Tribunal advierte que el mismo no procede y sustenta este hecho de la siguiente manera:
Debemos señalar que, en el expediente contentivo del proceso ejecutivo, consta copia de la Escritura Pública No.10310 de 16 de noviembre de 1995 por medio de la cual la Caja de Ahorros celebró contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticrética con la sociedad AGROCOMERCIAL DEL PACIFICO, S.A. y que en dicho documento, en su cláusula duodécima establece lo siguiente:
"DUODECIMA: EL DEUDOR renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, el domicilio y conviene en que en caso de remate de la finca hipotecada sirva de base para la venta del Bien Hipotecado el avalúo efectuado por peritos avaluadores de la CAJA o la suma por la cual LA CAJA presente la demanda".
De lo expuesto, se colige que las partes han pactado la renuncia de trámites...
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