Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.P., en representación del BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A.(BANVIVIENDA) ha presentado incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a M.C.S.D.C., M.S.G..

Señala el apoderado judicial que mediante Escritura Pública No. 1010 de 7 de febrero de 1997, debidamente inscrita a la Ficha 170653, R.C. 21938, Documento 1, con fecha de 7 de marzo de 1997, se constituyó préstamo bancario e hipotecario, entre BANVIVIENDA y la señora M.C.S.D.C..

Según expresa, dicho préstamo hipotecario tiene como garantía la Finca No. 158071, inscrita al Rollo 21938, Documento 1, Asiento 4, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, inmueble que indica fue embargado y depositado a favor de BANVIVIENDA por medio del Auto No. 985 de 8 de agosto de 2001, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario presentado por BANVIVIENDA contra la señora SMITH DE CARDONA.

En este sentido, argumenta el recurrente que la hipoteca a favor de BANVIVIENDA ha sido inscrita el 7 de marzo de 1997, con anterioridad al secuestro emitido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU sobre la Finca No. 158071, mediante el Auto No. 2162 de 15 de octubre de 2001, el cual fue remitido al Registro Público por el Oficio No. 330-2001-31233 de 19 de octubre de 2001

Sumado a ello, manifiesta que el embargo hipotecario que mantiene la entidad bancaria que representa, sobre el citado inmueble fue emitido y registrado con anterioridad a la medida cautelar proferida por el IFARHU, lo cual motiva solicitar a este Tribunal que deje sin efecto la misma.

Finalmente, la parte actora expresa que la Finca No. 15871 ha sido adjudicada por medio de Venta Judicial, tal cual consta en el Auto No. 1290 de 24 de julio de 2002, dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por BANVIVIENDA, pero que el secuestro dictado por el IFARHU sobre dicho bien inmueble impide la inscripción de dicha adjudicación definitiva.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El apoderado judicial de la entidad ejecutante se opuso a la solicitud de rescisión de secuestro interpuesta por BANVIVIENDA, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración mediante V.F. No. 469...

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