Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.M.G.R., en representación del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., interpuso incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a ROELY, S.A.

El incidentista fundamenta su pretensión a través de los siguientes hechos que a continuación detallaremos:

  1. -Que mediante Escritura Pública Nº 3468 de 2 de junio del año 2000, inscrita en Registro Público en la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) en la ficha 228424, documento 123184, desde el 29 del año 2000, el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., ROELY, S.A. y la señora E.C.B. de S. celebraron Contrato de Préstamo, en el cual éstos últimos constituyeron primera hipoteca y anticresis a favor del Banco Continental, sobre la propiedad de ROELY, S.A., inscrita al folio 210 del tomo 1247 actualizada al documento digitalizado 101061 de la Sección de Propiedad, provincia de Panamá.

  2. -Que el Banco Continental de Panamá S.A., interpuso demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Roely, S.A., por la suma de B/.105,501.75, ante el Juzgado Décimo Tercero de Circuito, Ramo civil del Primer Circuito Judicial, en virtud de la hipoteca vigente, por lo que mediante el Auto Nº 1880 de 11 de diciembre de 2002, se decretó embargo sobre la Finca 54001, folio 210, tomo 1247, en documento 101061 de la Sección de Propiedad, provincia de Panamá, propiedad de Roely, S.A., en el cual se ordena también la venta del bien embargado en pública subasta para poder así satisfacer el crédito adeudado al Banco.

  3. -Señala el incidentista que para el 20 de abril de 2004, mediante la venta judicial la finca en mención fue adjudicada a título de compra en subasta pública a la sociedad Limadi Investment, S.A., por la suma de B/.105,501.75, tal y como consta en Auto Nº 336/579-03/CCRJ-SR.

  4. -Que mediante Auto 213-JC-114 de 8 de baril de 2002, el Juez Ejecutor de la Administración Provincial de la Dirección General de Ingresos, decretó formal secuestro en contra de la sociedad Roely, S.A., el cual recae sobre la Finca 54001, la cual fue dada en Primera Hipoteca y Anticresis a favor de su representado, a través de 29 de junio de 2000, por lo cual dicho gravamen, señala, fue inscrito con anterioridad al secuestro decretado, tal como lo exige el numeral 3, del artículo 1764 del Código Judicial.

  5. - Finalmente, señala que es procedente el levantamiento de secuestro decretado sobre la Finca...

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