Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.U., actuando en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue a Promociones y D.I.P.P., S.A.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El incidentista fundamenta su pretensión a través del escrito advertido de fojas 1 a 3 del presente cuadernillo, expresando que su representado y Promociones y D.I.P.P., S.A., suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por la suma de B/.26,159.73, garantizado con un automóvil de propiedad del ejecutado, vehículo marca Kia, modelo carnival, color beige, año 2000, serie (chasis) KNAUP7513Y56117220, motor J3081557, con placa única 269441. Señala, que la Escritura Nº 1026 de 31 de enero de 2000, que contiene el préstamo y gravamen a favor de ECONO-FINANZAS, S.A., sobre el vehículo en mención, fue inscrito en el Registro Público desde el día 26 de abril de 2000, a la ficha 154170, rollo 10162, del 26 de abril de 2000.

Agrega el incidentista, que como consecuencia del incumplimiento de Promociones y Diversiones, P.P., S.A., interpuso un proceso ejecutivo de bien mueble en su contra, el cual quedó radicado en el Juzgado Decimosexto del primer Circuito Judicial, Ramo Civil, por lo que posteriormente, mediante Resolución Nº 261 de 7 de enero de 2002, se decretó embargo a favor de su representada, sobre los vehículos de propiedad de Promociones y Diversiones Infantiles, P.P., S.A. Por consiguiente, solicita se levante la medida que afectan los vehículos referidos, de acuerdo a al artículo 560 del Código Judicial.

CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL

MUNICIPIO DE PANAMÁ

El licenciado J.A., apoderado especial del Municipio de Panamá, señala en su escrito que la Corte en fallo de 18 de agosto de 2003, declaró no probado el incidente de rescisión de secuestro presentado por el licenciado R.U..

Agrega, que según el artículo 203, numeral 2 de la Constitución Nacional y el artículo 99 del Código Judicial contempla que las decisiones de la Corte son finales, definitivas y obligatorias. Que la Sala Tercera resolvió en su momento el incidente de rescisión de secuestro aclarándolo no probado, pues no cumplía con los requisitos necesarios.

Por lo que, solicita que se rechace el incidente propuesto por segunda vez por el incidentista, fundamentalmente por ser la sentencia de la Corte finales, definitivas y obligatorias (fs. 17-19).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA...

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