Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F. De la Iglesia, actuando en nombre y representación de WANTAGE SERVICES CORP. Y H.C.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de nulidad de la Resolución que decretó el remate de bienes embargados a WANTAGE SERVICES CORP., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue la Caja de Ahorros a WANTAGE SERVICES CORP. y H.C.R..

El licenciado De la Iglesia fundamenta el incidente de nulidad la Resolución que decretó el remate de bienes embargados a WANTAGE SERVICES CORP., señalando que el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros antes de fijar la fecha de remate debió comunicar al representante de la referida sociedad el avalúo de dicho interés, a fin de que manifestara dentro de los diez días siguientes si los consocios desean adquirirla por dicho precio; lo que no hizo con infracción de normas sustantivas y adjetivas.

La Sala advierte que de fojas 1 a 5 del expediente que la Caja de Ahorros le sigue a H.C. en su calidad de deudor y a la sociedad WANTAGE SERVICES CORP en su calidad de garante, reposa la Escritura Pública No.12525 de 23 de septiembre de 1997 "por la cual la Caja de Ahorros le otorga préstamo a WANTAGE SERVICES CORP. quien constituye hipoteca y anticresis a favor de la referida entidad bancaria y H.C.R. se constituye en deudor de esta obligación", en cuya cláusula duodécima "el deudor y el garante renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, al domicilio y convienen que en caso de remate, sirva de base para la venta del Bien Hipotecado, el avalúo efectuado por los peritos avaluadores de la CAJA o la suma por la cual la CAJA presente la demanda".

Vale destacar que el artículo 1744 del Código Judicial dispone claramente que en caso de renuncia al domicilio y los trámites del proceso ejecutivo, tal como ocurre en este caso, no se podrán proponer incidentes ni otras excepciones que no sean las de pago y prescripción. Dicha norma dispone lo siguiente:

"Artículo 1744. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el Juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1734, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago y prescripción. El pago puede efectuarse y comprobarse en cualquier estado del proceso. Si el...

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