Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S., en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL ha presentado incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a ROSARIO APOLAYO HERRERA.

El recurrente fundamenta su solicitud, señalando que la Finca 168453, inscrita al Rollo 25990, Documento 3, sección de la Propiedad, provincia de Panamá, del Registro Público, es de propiedad de la señora ROSARIO APOLAYO HERRERA, la cual está dada en primera hipoteca y anticresis a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, tal como consta en la Escritura Pública No. 3160 de 15 de marzo de 1994 de la Notaria Tercera del Circuito de Panamá.

Afirma que la Finca No. 168453 ha sido embargada por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, a través del Auto No. 111 de 3 de febrero de 2000, corregido por el Auto No. 739 de 4 de octubre de 2000, en virtud del proceso que por jurisdicción coactiva dicha entidad bancaria le sigue a la señora ROSARIO APOLAYO HERRERA.

Sobre este aspecto destaca que la finca antes referida fue inscrita en el Registro Público el día 13 de mayo de 1998, en el Rollo 25990 Asiento 4, Documento 3, sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, fecha anterior a la fecha del Secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

En este sentido, argumenta que esta situación se sitúa dentro de los parámetros establecidos en el artículo 560 del Código Judicial, para la rescisión del depósito de una cosa, aunado a que el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL decretó embargo sobre la Finca 168453, conforme al Auto No. 128-02 de 3 de septiembre de 2002.

Por lo expuesto, el incidentista solicita a la Sala que ordene la rescisión del embargo decretado por el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, contra la Finca No. 168453, propiedad de la señora ROSARIO APOLAYO HERRERA.

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, se corrió traslado a la Jueza Ejecutora del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La Jueza Ejecutora del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, aceptó los hechos que sustentan el incidente promovido y en el acta de audiencia celebrada el 27 de marzo de 2003, se allanó a la pretensión en base a la existencia de un crédito preferencial a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

Mediante Vista No. 195 de 19 de marzo de 2003, la representante del Ministerio Público señaló que el incidente de rescisión de secuestro bajo...

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