Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M., quien actúa como apoderado especial de ANA MARÍA ARMSTRONG, con cédula de identidad personal N° 8-207-2277, ha comparecido ante esta Superioridad a interponer incidente de nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a ésta, a R.B. y C.M. les sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

POSICIÓN DE LA PARTE INCIDENTISTA:

El apoderado judicial de la señora A. manifiesta en su escrito contentivo del incidente de nulidad impetrado, que ha sido violado en forma directa, el artículo 35 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, por medio de la cual se reorganiza el Banco Nacional de Panamá.

La nulidad del proceso que ha sido solicitada, deviene, a su juicio, de una carencia de facultad jurisdiccional coactiva de los funcionarios J.P., B.G. de A. y D.F.S., quienes sin estar investidos de dicha atribución, libraron mandamiento de pago por la vía ejecutiva y ordenaron el secuestro y, posterior embargo, de los bienes de propiedad de la señora A..

Dado lo anteriormente señalado, considera el incidentista que "...nunca ha existido proceso por cobro coactiva (sic) en contra mi (sic) representada, de manera la (sic) actuación de los funcionarios públicos del Banco Nacional de Panamá como juez ejecutor fueron de ipso facto, al margen de la ley... De modo inéquivoco (sic), el Banco Nacional de Panamá, nunca formalmente interpuso la demanda en contra mi (sic) representada, por lo que para los efectos del artículo 669 del Código judicial, nunca fue interrumpido el término de prescripción" (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

Por tanto, solicita el incidentista se declare la nulidad del proceso ejecutivo por cobro coactivo y en consecuencia se ordene el levantamiento de todas las medidas cautelares proferidas. Además, debido a la alegada falta de interposición de una demanda cuya implicación es la no suspensión del término de prescripción, pide se decrete la prescripción de la acción.

POSICIÓN DE LA PARTE INCIDENTADA:

El licenciado J.G.C.M., quien desempeña el cargo de Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, debidamente facultado para ello, se opuso al incidente de nulidad presentado, argumentando, básicamente que, los funcionarios a los que hace referencia la incidentista, contaban con facultad para ejercer la jurisdicción coactiva en representación de la precitada entidad bancaria.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Procuraduría de la Administración mediante vista 114 de 8 de marzo de...

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