Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.P., actuando en representación de R.B.I., presentó incidente de caducidad de la instancia dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a R.B.I..

Admitido el incidente mediante resolución fechada trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I-.ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA.

A través del recurso interpuesto el incidentista solicita se decrete la caducidad extraordinaria de la instancia en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a R.B.I. y, en consecuencia, se ordene el levantamiento del embargo decretado en contra del sueldo de su representado, toda vez que el proceso estuvo paralizado por más de dos (2) años.

En este sentido, la parte actora indica que el Proceso Ejecutivo seguido en contra de R.B. se inició con el Auto que L.M. de Pago y la Resolución de Secuestro 2472 del 14 de octubre de 1991 y, de las constancias procesales que obran en el expediente ejecutivo, se evidencia que el proceso estuvo paralizado por más de dos años, hasta el 22 de agosto de 2003, fecha en la cual el Juzgado Ejecutor 6 del Banco Nacional de Panamá expidió el Auto 446J6, a través del cual se ordena el embargo del 15% del excedente del salario mínimo del sueldo que el señor R.B. devenga como empleado del H.P.R..

Por lo anterior, y en vista de que el Artículo 1113 del Código Judicial contempla que la paralización del proceso por dos años o más dará lugar a caducidad extraordinaria, expone el incidentista que es imperativo que se declare la misma y se ordene el levantamiento del embargo decretado en contra del sueldo del ejecutado.

II-.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La Procuradura de la Administración mediante Vista N° 076 de 16 de febrero de 2004, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a los Magistrados de la Honorable Sala Tercera que declaren probado el Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, en el caso que nos ocupa.

Podemos resumir la posición de la Procuraduría de la Administración, destacando que ésta considera que sí procede la caducidad extraordinaria de la instancia ya que el proceso se paralizó por más de cuatro años; es decir, desde el 10 de febrero de 1998 cuando se dictó el Auto 134 que elevó la deuda a categoría de embargo, hasta el 18 de diciembre de 2002, cuando se resolvió levantar el secuestro...

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