Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDUARDO DURAN, actuando en nombre y representación de la sociedad SEA HERITAGE PANAMA, S.A., ha presentado Incidente de Nulidad por falta de competencia, dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por la licenciada Y.M.C., en su propio nombre y representación, a fin que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión de Salvamento No. 396 de 13 de diciembre de 2003, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sociedad Sea Heritage Panama S.A.

Antes de proceder al análisis del incidente para determinar sobre su admisibilidad, la Sala estima necesario indicar que según consta en el legajo contentivo del proceso de nulidad, este incidente se ha presentado una vez que la empresa SEA HERITAGE PANAMA S.A., recibió traslado de la demanda contencioso administrativa de nulidad, en atención a lo dispuesto en la providencia de 12 de octubre de 2004. (f. 90 del expediente principal, Entrada No. 492-04)

Acto seguido, el señor L.R.V., manifestando su calidad de Apoderado General de la sociedad SEA HERITAGE PANAMA S.A., otorgó poder al licenciado EDUARDO DURÁN (apoderado principal) y R.A. (apoderado suplente), para que hiciera valer los derechos de la empresa, como tercero interesado en el resultado del proceso. (f. 92 del expediente principal)

En ese contexto, se observa el poder notariado conferido por el señor VANOVER, y una serie de documentos aportados por el licenciado EDUARDO DURAN (f. 93-109 del expediente principal), mas no así, la escritura pública en que SEA HERITAGE PANAMA, S.A., le otorgó poder al señor VANOVER, o certificación del Registro Público en la que conste los datos de la escritura pública en que se otorgó poder, que éste no ha sido revocado, qué facultades tiene el apoderado, y la existencia legal de la sociedad.

Pese a la falta de dicha formalidad, esta Superioridad, tomando en cuenta que la documentación autenticada que fue presentada con la demanda principal y la que también adjunta el tercerista, indica que el señor R.V. aparece como Apoderado General de SEA HERITAGE PANAMA, S.A., (lo que en principio le permite otorgar poder para entablar o seguir un proceso), la Sala procederá a resolver sobre la admisibilidad del incidente, no sin antes exhortar a la empresa incidentista para que en lo sucesivo, atienda el cumplimiento de lo establecido en los artículos 636 y 637 del Código Judicial.

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL INCIDENTE

Una detenida lectura del presente incidente permite apreciar, que aunque el postulante invoca como fundamento legal de la incidencia, el numeral 2 del artículo 733 del Código Judicial, esto es, la falta de competencia, asocia dicha causal con las normas referentes a las causales de impedimento y recusación de los Jueces y Magistrados. En esa dirección se advierte, que la alegada nulidad se sustenta enteramente, en que el Magistrado Suplente JACINTO CARDENAS ha actuado en el proceso contencioso administrativo de nulidad, resolviendo una medida cautelar de suspensión provisional, aunque existen, a juicio del incidentista, elementos que apuntan a que debió declararse impedido para conocer de ese proceso.

Con vista en lo anterior, y luego de un análisis cuidadoso del escrito de incidente, el suscrito se ve precisado a señalar que el mismo no puede ser admitido, por...

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