Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A., actuando en representación de SOCIEDAD LYL, S.A., y M.L.P., ha interpuesto INCIDENTE DE NULIDAD dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA

Señala el incidentista, que la fecha indicada en el acta de remate de bienes de su mandante, es el día 24 de marzo de 2006, fecha que no corresponde a la fecha en el que se llevó a cabo dicho acto toda vez que dicho remate se verificó el día 24 de abril de 2006, tal y como lo señala la postura del mismo Banco, cuya copia autenticada ha sido incorporada a foja 1 del cuadernillo.

Continúa indicando que el Juzgado Ejecutor, realizó el remate de los bienes de su representado, "a sabiendas de la existencia de un incidente de nulidad presentado por el señor T.L. por intermedio de su apoderado el 15 de marzo de 2006, es decir, en fecha anterior al remate señalado.

Mediante Nota 06(141001-136-15)111-148 de 21 de abril de 2006 remite el expediente a la Sala Tercera dela Corte Suprema de Justicia después de haber resuelto un incidente argumentando economía procesal, desconociendo el contenido del artículo 1780 del Código Judicial, que señala que el Juzgado Ejecutor no es competente para conocer de los incidentes que se presenten en las ejecuciones por cobro coactivo, toda vez que es competencia adscrita a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Concluye el incidentista solicitando la nulidad de lo actuado por el Juzgado Ejecutor a partir del remate el cual considera debió suspenderse hasta tanto se resolviera el incidente presentado, a lo que agrega que la fecha del acta de remate no concuerda con la fecha de la postura hecho por el propio banco, accarrenado otra nulidad.

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINSTRACIÓN

Mediante Vista N° 717 de 6 de octubre de 2006, la Procuraduría de la Administración señala lo siguiente:

"En el expediente ejecutivo consta detalladamente el agotamiento de cada requisito dispuesto para la realización del remate cuya nulidad se demanda, lo que nos permite afirmar que no existe la pretermisión de ninguno de los requisitos dispuestos en la ley para esta diligencia.

Si bien es cierto que la copia simple del acta de remate presentada como prueba junto el escrito de incidente, registra como fecha de la diligencia 24 de marzo de 2006 y no el veinticuatro 24 de abril de ese año, tal como se anunció en los avisos de remate y consta en la...

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