Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.T., en representación de la señora ADA A.M.G., ha interpuesto incidente de nulidad de lo actuado, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA

Argumenta el incidentista que, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario seguido contra la señora A.A.M.G., por supuestamente incurrir en mora en el cumplimiento de la obligación adquirida en virtud de un contrato de préstamo hipotecario, la Caja de Ahorros dispone emplazar por edicto a la demandada aduciendo desconocer su domicilio, incumpliendo con lo establecido en el Párrafo del Artículo 1016 del Código Judicial, literales a, b y c.

Expone que, la Caja de Ahorros al iniciar el proceso ejecutivo, señaló como domicilio de la señora M.: Vista Alegre de Arraiján, calle 6ª, Norte #346, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá; manifestando con esto conocer perfectamente el paradero de la demandada, lugar donde habita desde que adquirió la propiedad, que constituye el bien inmueble gravado con la hipoteca a favor de la institución en mención. Enfatiza que la incidentista sólo se ha ausentado eventualmente de la vivienda por razones de enfermedad y hospitalización.

Considera que, en el evento de que la institución ejecutante no encontrara en oportunidades a la demandante en su domicilio permanente, no puede significar con ello que su paradero es desconocido y menos cuando en el expediente contentivo del proceso de que se trata, un hijo de la demandada compareció al Juzgado Ejecutor, con una autorización por escrito de la señora M., con el fin de tratar de llegar a un entendimiento para suspender la acción, aceptándosele un abono a la obligación demandada.

Agrega que la entrega a la señora M. de la nota de 31 de octubre de 2003, remitida por la Caja de Ahorros, es otra prueba fehaciente de que el domicilio de la incidentista no era desconocido.

Concluye el apoderado legal de la parte actora que, no se ha mostrado legalmente que la señora M. tenía paradero desconocido, tal como lo exige la Ley, por lo que solicita la nulidad de la actuación a partir del momento procesal en que se ordenó el emplazamiento de Edicto de la demandada, por cuanto no procedía legalmente dicho emplazamiento y fue efectuado en violación de lo dispuesto en el artículo 1016 del Código Judicial.

OPOSICIÓN DE LA CAJA DE AHORROS

La entidad ejecutante, a través de su apoderado judicial, se opone al presente incidente considerando que el mismo no...

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