Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada P.E.M., en representación de D.Q., ha presentado incidente de levantamiento parcial de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social, Agencia de D. le sigue a BYTE DE CHIRIQUÍ, S.A.

La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO Contra Byte de Chiriquí se libró formal orden de secuestro por parte de la Caja del Seguro Social.

SEGUNDO Mi poderdante para ese momento dictaba clases privadas de inglés, para (sic).

CUARTO Dentro del inventario levantado dentro de la acción de secuestro se incluyeron bienes que son de propiedad de mi poderdante.

QUINTO Mi poderdante no tiene relación con el proceso que se lleva ante dicha instancia.

En base a lo presentado anteriormente, consideramos que a nuestro poderdante le asiste el derecho de solicitar muy respetuosamente, como en efecto lo hace a través de nuestra intervención, que se levante parcialmente el secuestro decretado contra BYTE de Chiriquí, en lo que respecta a los bienes que son de propiedad de mi poderdante."

Admitido el incidente promovido se corrió traslado al Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros y a la Procuradora de la Administración por el término de ley.

La entidad ejecutante consideró improcedente la solicitud de levantamiento parcial de secuestro invocada, debido a que el actor no señala cual es el auto de secuestro que se pretende impugnar, ni los bienes que son objeto de la misma, como tampoco completo la redacción del hecho segundo, por lo que resulta ininteligible.

Por su parte, la Procuradora de la Administración mediante Vista No.006 de 6 de enero de 2003, solicitó a la Sala que declare no probado el incidente, por no cumplir la documentación presentada con los requisitos previstos en el numeral 2, del artículo 560 del Código Judicial. (Fs. 12-15)

DECISIÓN DE LA SALA

Una vez evacuados los trámites legales correspondientes, este Tribunal pasa a resolver la incidencia presentada.

La medida cautelar impugnada tiene su génesis en el Auto No. 052 de 22 de febrero de 2001, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, que decretó secuestro en contra el patrono BYTE DE CHIRIQUÍ, S.A., No. PATRONAL 45-821-0025, hasta la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.15,620.59), más los intereses que resultaren a la fecha de la cancelación, en concepto de cuotas obrero patronal, primas de riesgos profesionales, dejadas de pagar a la Caja de...

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