Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada M.T. de V., en representación de RENÉ COWES, ha promovido Incidente de Nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a C.F. (q.e.p.d.) y R.C..
El incidentista fundamentó el incidente en base a los siguientes hechos:
"PRIMERO: Mediante Auto No. 1859 de 9 de junio del año en curso, la Caja de Ahorros instaura proceso ejecutivo por cobro coactivo en contra del señor C.F. (q.e.p.d.)en su calidad de deudor y RENE COWES en su calidad de co-deudor, aludiendo que se cumpla a pagar la suma de seis mil seiscientos veintisiete balboas con noventa y seis centésimos (B/.6,627.96) por lo cual se profiere el Auto de Mandamiento de Pago en contra de los demandados.
El pagaré que sirve de base para reclamación del demandante presenta como fecha de expedición el 28 de enero de 1995 y su fecha de vencimiento para exigir su cumplimiento es el 28 de enero de 1997, el cual contiene únicamente la firma del Deudor debidamente autenticada, más no así la firma del co-deudor.
Consta en el expediente certificado de defunción del señor C.F.C., quien falleció el 17 de marzo de 2000 por trauma craneoencefálico severo, politraumatismo.
Consta informe secretarial fechado 9 de junio de 2003, del cual se desprende que el Tribunal desconoce del paradero del señor RENE COWES, indicando "que el deudor de este préstamo personal falleció y que en el presente expediente judicial no contamos con una dirección donde podamos ubicar al señor RENE COWES, codeudor del préstamo personal, por lo que procederemos a emplazarlo".(Lo resaltado en negritas es nuestro)
Es de extrañar de sobremanera que el Tribunal haga alusión a que desconoce del paradero del señor RENE COWES cuando desde el año de 1996 consta en el expediente información del lugar donde se le puede localizar y quien ha laborado en esa empresa desde 1980, y que además con una simple consulta del directorio telefónico se pudo constatar la dirección completa de a empresa en mención, máxime cuando consta en el expediente nota del Departamento de Cuentas Individuales de la Caja de Seguro Social, fechada 10 de enero de 1996, señalando que el señor R.C. figura con el patrono SUPLIDORA GLOBAL, S. A.
Nuestra normativa procesal expresa de forma clara que son nulas las notificaciones realizadas en forma distinta a la expuesta en el Código Judicial, por lo que conforme el contenido del artículo 1646 del mismo cuerpo de leyes se desprende que se procede al emplazamiento por edicto cuando se desconoce del paradero ni lugar conde localizar al del ejecutado, cuando en este caso en especial se tenía conocimiento desde el año 1996 donde localizar al señor COWES, por lo que se solicitamos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba