Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado Rolando Urrutia, actuando en representación de ECONOFINANZAS, S.A., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el I.F.A.R.H.U. le sigue a L.B., F.L. y M.R..
Admitido el incidente incoado, mediante resolución fechada 24 de diciembre de 2003, se corrió traslado a las partes.
ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA
Señala el Licenciado Urrutia que el señor F.L. y ECONOFINANZAS, S.A. suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien inmueble por la suma de B/.38,780.16 y que a raíz del incumplimiento por parte del señor L., ECONOFINANZAS, S.A. interpuso en su contra un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble, que dio como resultado el embargo sobre los vehículos propiedad del señor L..
Con base en estas consideraciones, el incidentista solicita que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, toda vez que el título por medio del cual se otorgó la garantía hipotecaria sobre el vehículo en mención, a favor de ECONOFINANZAS, S.A., constituye un derecho real y fue inscrito el día 2 de marzo de 1998 (fecha anterior a la del Auto que decreta el embargo a favor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos).
POSICIÓN DEL EJECUTANTE
El Licenciado Gregorio Villarreal, actuando en representación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, presentó formal contestación del incidente incoado.
Manifiesta el ejecutante que no se opone a la petición del incidentista, por cumplir con la norma establecida en el numeral 2 del Artículo 560 del Código Judicial, por lo que solicita a esta S. declare probado el incidente de rescisión de secuestro.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Esta agencia del Ministerio Público coincide con los argumentos del incidentista, puesto que el título hipotecario que exhibe se encuentra inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos decretó formal secuestro sobre el vehículo marca Toyota, modelo C., propiedad del señor L.. Adicionalmente, apunta que se ha comprobado que el embargo decretado a favor de ECONOFINANZAS, S.A., se encuentra vigente, por lo que el Incidente de Rescisión de Secuestro cumple con lo establecido en el artículo 560 del Código Judicial.
DECISIÓN DE LA SALA TERCERA
Una vez surtidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente...
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