Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.C.C., actuando en representación del CENTRO PARVULARIO MAT, SA, presentó incidente de nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le sigue a sus representados.

Admitido el incidente de nulidad mediante resolución fechada dos (2) de abril de dos mil tres (2003), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I.ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

A través del recurso interpuesto el incidentista solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado, a partir de la foja 120 del expediente contentivo del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL al CENTRO PARVULARIO MAT, SA, por inexistencia de personería para actuar, falta de toma de posesión del Secretario Judicial, e inventario de los bienes muebles sin cuantificar

La parte actora alega que el licenciado Á.Á., en su condición de Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, decretó formal secuestro sobre los bienes de la empresa CENTRO PARVULARIO MAT, SA, sin que existiese constancia en el expediente de que, el Director General de la Caja de Seguro

Social le hubiese delegado la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva de dicha entidad, por consiguiente, es ilegítima toda la actuación del licenciado Á. dentro del referido proceso.

En este mismo sentido, agrega el incidentista, que no consta en el expediente judicial que la señora O.M., quien actúo en calidad de secretaria judicial dentro del proceso, haya tomado posesión del cargo tal como lo dispone el Artículo 1778 del Código Judicial.

Por otra parte, aduce la parte actora, que el auto que decreta formal secuestro de los bienes del CENTRO PARVULARIO MAT, SA, fue notificado a la señora E. de Bawn como representante legal de la empresa, sin embargo, para esa fecha ella no ostentaba dicha representación.

Por último, expone el incidentista que la diligencia de inventario y avalúo que se encuentra dentro del expediente no tiene fecha, carece de algunos números de series y descripciones de los bienes muebles inventariados, y en la misma no consta valor económico alguno, por lo tanto, no se ha establecido con claridad la cuantía con la que la Caja de Seguro Social asegura el secuestro.

Procede la parte actora a citar como sustento jurídico de sus alegaciones los Artículos 773, 1777 y 1780 del Código Judicial, Artículo 57 del Decreto Ley 14 de 1954 y demás normas pertinentes.

  1. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR:

    El Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, contestó el incidente de nulidad promovido por el representante judicial del CENTRO PARVULARIO MAT, SA, expresando que los hechos aducidos por el incidentista no les constan y por lo tanto los niegan.

  2. OPINIÓN DE LE PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    La Procuraduría de la Administración mediante Vista N° 450 de 11 de julio de 2003, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a los Magistrados de la Honorable Sala Tercera que declaren no probado el Incidente de Nulidad, en el caso que nos ocupa.

    Podemos resumir la posición de la Procuraduría de la Administración, destacando que ésta considera que no le asiste la...

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