Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan actuando en nombre y representación de D.M.H.P., ha presentado incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a D.G.H.Y.D.M.H..

La incidencia propuesta se dirige contra el Auto No. 3720 de 5 de noviembre de 2002, por medio del cual se decreta secuestro sobre el 15 % del excedente del salario mínimo de D.M.H.P., bajo el argumento que no concurren los elementos necesarios para ello.

Advierte la parte actora, que transcurrieron más de tres meses desde la práctica de la medida en noviembre de 2002, sin que en ese lapso se notificara del auto de mandamiento de pago, que en los procesos ejecutivos corresponde al traslado de la demanda.

Otro argumento consiste en que no existe obligación alguna de la señora HERRERA PITTI a favor de la Caja de Ahorros, y que no se han aportado pruebas suficientes y necesarias para librar mandamiento de pago.

Al respecto, explica que el certificado de alcance definitivo aportado en el expediente ejecutivo, no está acompañado del documento constitutivo del crédito, por lo que no presta mérito ejecutivo debido a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1779 del Código Judicial.

De ahí que alega que al no existir documento que preste mérito ejecutivo, no existe deuda u obligación.

Para reforzar la tesis planteada, alude al artículo 807 del Código de Comercio que señala que "la fianza mercantil se ha de constituir necesariamente por escrito, sin lo cual no surtirá efecto."

Por otro lado, señala la parte actora que de existir una obligación, la Caja de Ahorros dejó correr 17 años para incoar acciones en contra de DILCIA HERRERA Y D.M.H.P., ya que libró mandamiento de pago en enero de 2002, por lo que la misma se extinguió.

Por todo lo expuesto, el recurrente alega que existe suficiente asidero para el levantamiento de la medida cautelar, tal como lo dispone el artículo 548 del Código Judicial.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora de la Caja de Ahorros, por medio de apoderado judicial, se opuso a la solicitud de levantamiento de secuestro invocada, toda vez que aduce que existe una deuda y un título ejecutivo identificado en contra de la accionante.

En primer término señala que el período de tres meses exigido por el Código Judicial para la notificar la demanda, empieza después que el J. le comunica al depositario de la retención en el caso que fuese sumas de dinero.

En el expediente ejecutivo seguido a la señora HERRERA PITTI consta a foja 46, el acuse de recibo por parte de Morgan & Morgan del Oficio No. RQ(262-01)1045 del 26 de febrero de 2003, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, que comunica el secuestro del 15% del excedente del salario mínimo devengado por la parte demandada y a la vez nombra a dicha firma como depositario de las sumas retenidas. M. &M. manifestó a la Jueza Ejecutora de la Caja de Ahorros que recibió el 12 de marzo del mismo año, el mencionado oficio y que el descuento comenzaría a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2003. (F.54)

Adicional a esto, expresa que la apoderada de la señora HERRERA PITTI se notifica del Auto No. 3719 de 5 de noviembre de 2002 que libra mandamiento de pago en contra de su representada, el 21 de abril...

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