Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense De Vicente, N. & González, en representación de O.A.V., interpuso incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Jueza Ejecutora de la Superintendencia de Bancos le sigue a la sociedad Modular Systems Industries, Inc. y a otros.

La lectura del incidente de nulidad permite apreciar que su argumento central radica en la supuesta indeterminación de la obligación principal que el incidentista y el señor A.T.C. acordaron garantizar a través de un contrato de fianza celebrado con Banco Disa, S.A., a favor de la empresa deudora Modular Systems Industries Inc. Dicho en otras palabras, el contrato de fianza no establece ni especifica la obligación principal que garantiza, por lo cual adolece de un vicio sustancial: "ausencia de objeto". Aunado a ello, no existe un nexo causal entre ese contrato y el pagaré que suscribió Modular Systems Industries, Inc.

En ese orden de ideas, se alega que el artículo 1515 del Código Civil establece en su parte pertinente que podrá "...prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido...", lo que significa que las fianzas futuras deben determinar la deuda principal que se pretende garantizar, con independencia del importe de la obligación misma. Ello, en concordancia con el artículo 1124 ibídem, que preceptúa que "El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie".

En consecuencia, se afirma que el mandamiento de pago librado contra el señor ARIAS VALLARINO se fundó en una presunción prohibida por la Ley, pues, ni el contrato de fianza ni la obligación que se garantiza pueden presumirse, ni extenderse a más de lo contendido en ella, como estipula el artículo 1517 del Código Civil. Ello lo corrobora el artículo 1514 ibídem, en concordancia con los artículos 807 y siguientes del Código de Comercio, que establecen como requisito indispensable para la validez del contrato de fianza, que exista una obligación lícita, entendiéndose ésta de carácter principal y determinada.

Finalmente, se sostiene que como el contrato de fianza no señala cuál es la obligación principal a garantizar, mal podría extinguirse esta garantía, toda vez que su objeto es garantizar una serie de obligaciones indeterminadas, al margen de lo dispuesto en los artículos 1512 y siguientes del Código Civil (fs. 1-3).

Cabe señalar, que la Lcda. M.C., Jueza Ejecutora de la Superintendencia de Bancos contestó el traslado mediante el escrito que...

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