Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado CESAR TEJEDOR actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Incidente de Nulidad y de Inexistencia de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA).

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

    1. Incidente de Inexistencia de la Obligación

    De acuerdo a lo señalado por el incidentista, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario ha iniciado los trámites de un proceso ejecutivo para el cobro de una obligación inexistente, toda vez que no consta en los archivos de la mencionada entidad bancaria, ningún documento que preste mérito ejecutivo en su contra.

    Resalta, que el único documento que acredita su obligación frente al Banco de Desarrollo Agropecuario, es un Contrato de Prenda Agraria por suma superior a los veintidós mil balboas, contrato que nunca se perfeccionó pues el BDA no desembolsó el dinero, además de que el referido contrato no fue inscrito en el Registro Público.b- Incidente de Nulidad

    El incidentista ha señalado, que el proceso de ejecución incoado en su contra es nulo, de nulidad absoluta, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Judicial, para los procesos por cobro coactivo. En tal sentido señala, que no consta en el expediente de ejecución que el funcionario ejecutor hubiese designado mediante resolución al S., ni que éste haya tomado posesión del cargo, y sin embargo, se han adelantado trámites de ejecución hasta llevar a remate una finca propiedad del ejecutado, sin haberle notificado a él o a su defensor, de la existencia del proceso ejecutivo.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

    El Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario se opone a los incidentes presentados por el licenciado T., indicando básicamente lo siguiente:

    Que el llamado incidente de inexistencia de la obligación es un acto dilatorio y falto de lealtad procesal, pues en el expediente de ejecución constan:los documentos que acreditan que el incidentista recibió la suma de cuatro mil balboas (B/.4,000.00);los alcances líquidos definitivos y estados de cuenta que acreditan el saldo moroso; y los documentos suscritos por el propio señor TEJEDOR en el que reconoce adeudarle al BDA, la suma por la cual se le demanda en este proceso ejecutivo.

    1-. Que el expediente ejecutivo ha sido levantado de acuerdo a las normas procedimentales correspondientes, por lo que no existe ninguna causal o vicio de nulidad en este proceso.

    Por ello, solicita...

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