Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Observa esta Superioridad que la solicitud es perfectamente viable, a la luz del artículo 491 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Las partes podrán solicitar, de común acuerdo, cuantas veces y por el tiempo que tengan a bien, la suspensión del proceso, siempre que no exceda de tres meses, y sin perjuicio de los derechos de aquellas personas que conforme a las leyes, tengan y puedan tener interés en el proceso o a quienes pueda perjudicar la suspensión de él, cuyo consentimiento se requerirá para la suspensión." (las negritas son nuestras)

En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SUSPENDE, por el término de treinta (30) días hábiles, el proceso instaurado en virtud...

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