Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASSOCIATES, actuando en representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., ha presentado Incidente de Nulidad por falta de notificación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    De acuerdo a lo señalado por el incidentista, el Juzgado Ejecutor del la Autoridad de la Región Interoceánica dictó el Auto Ejecutivo No.233-00 de 18 de diciembre de 2000, en el cual libra mandamiento de pago contra CENTRAL DE FIANZAS, S.A.

    Es de señalar, que la ejecución se origina a raíz de que CENTRAL DE FIANZAS, S.A., actuó en calidad de fiadora de la empresa Isla Fantasía Resort Corporation, sociedad que incumplió un contrato administrativo suscrito con la Autoridad de la Región Interoceánica, encontrándose vencida la obligación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., del pago de la fianza respectiva.

    Según aduce el incidentista, la Autoridad de la Región Interoceánica incurrió en una causal de nulidad por falta de notificación del referido auto ejecutivo, toda vez que:

    1. -Notificó el Auto No. 233-00 por vía del Edicto en Puerta No.022-01, colocado en las Oficinas de WATSON Y ASSOCIATES, pese a que según la ley, la notificación tenía que hacerse a la parte, de manera personal;

    2. -Que no se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo 995 del Código Judicial, vigente al momento de los hechos, para considerar como válida la notificación del edicto en puerta; y

    3. - Que a consecuencia de las violaciones anteriores, la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A., no tuvo conocimiento oportuno de la existencia del auto de mandamiento de pago.

    El recurrente considera que en tales condiciones, procede la declaratoria de nulidad del Auto Ejecutivo No. 233-00, así como de todos los actos que en lo sucesivo se han dictado dentro del proceso ejecutivo.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DE LA A.R.I.

    El Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica se opuso al incidente promovido, destacando que dicha instancia cumplió plenamente con el procedimiento previsto en el Código Judicial, notificando a los apoderados legales debidamente constituidos de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A., del Auto de mandamiento de pago.

    Se subraya, que en vista de los reiterados intentos fallidos por parte del Juzgado Ejecutor para notificar a WATSON & ASSOCIATES del auto ejecutivo, diligencias de las que queda constancia en el expediente de ejecución, se procedió a la notificación...

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