Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Caja de Seguro Social a la empresa Academia Bilingüe Nueva Esperanza, el licenciado Vasco Fonseca de Y., en representación de la empresa ACADEMIA BILINGÜE NUEVA ESPERANZA, S.A. y de los docentes de dicha empresa, ha promovido incidentes de remoción del depositario judicial. Los incidentes fueron registrados con los números de entrada 193-03 y 340-03, y como quiera que dichos recursos tenían la misma causa de pedir, se procedió a su acumulación, mediante Auto de dos de agosto de 2004.

Mediante memorial de fecha 20 de septiembre de 2004, recibido en la Secretaria de la Sala el 21 de septiembre de 2004, el licenciado F., presentó formal desistimiento del este incidente, "con fundamento en que las funciones del mismo finiquitaron de hecho, ya que los BIENES MUEBLES confiados a su cuidado fueron entregados por esa persona designada a la Caja de Seguro Social."

Conforme a lo previsto por el artículo con el artículo 1094 del Código Judicial, se corrió traslado a las partes del proceso.

De la revisión de las constancias procesales, se puede observar que en el poder conferido por los docentes de la Academia Bilingüe al licenciado F., cuyo original consta a foja 1348 del expediente ejecutivo, no se le ha otorgado poder para desistir. Por consiguiente, atendiendo a lo establecido en el artículo 1090 del Código Judicial el desistimiento solicitado no es válido, por carecer el licenciado F. de capacidad para presentarlo.

Con respecto al poder otorgado por la empresa al licenciado Fonseca, el mismo no consta en el expediente del proceso ejecutivo ni en el incidente presentado por parte de la empresa.

Con relación a esta situación, visible a fojas 27 a 29 del expediente, la licenciada I.D. de N., actuando en ejercicio de poder otorgado por el representante legal de la empresa Academia Bilingüe Nueva Esperanza, S.A., (ver foja 852 del expediente ejecutivo) presentó incidente de nulidad de todo lo actuado por el licenciado Vasco Fonseca dentro del incidente de suspensión definitiva del nombramiento del depositario judicial, como supuesto representante de esta empresa.

Precisamente fundamenta este incidente de nulidad en el numeral 3 del artículo 733 del Código Judicial, por falta de personería, porque la empresa Academia Bilingüe Nueva Esperanza, S.A. no ha otorgado poder al licenciado F. para que la represente en el proceso ejecutivo que le sigue la Caja de Seguro Social a la empresa ni mucho menos para...

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