Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.S., actuando en nombre y representación de INVERSIONES RALUJUMA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La licenciada S. sustenta su incidente de nulidad señalando que la resolución de 10 de marzo de 2003, por medio de la cual se señala el día 30 de abril de 2003 para la celebración del remate de la finca No. 1074, no fue debidamente notificada al demandado, constando únicamente el sello con algunas líneas llenadas por el secretario del juzgado quien es el único que suscribe y firma en dicho sello de notificación, más no se encuentra firmado por el demandado, por lo que no fue notificado. De igual forma, manifiesta que resulta incomprensible la diversidad e incongruencia de las cifras que el Banco Nacional reclama ya que el embargo fue decretado por el Juzgado Ejecutor por la cantidad de B/.140,753.36, suma que aunque no comparte, por lo menos coincide con una certificación que emitiera el propio Banco Nacional. Indica que en el contrato de préstamo suscrito entre inversiones Ralujuma, S.A. y el Banco Nacional de Panamá, inversiones R. adquirió la obligación de pagarle a esta entidad bancaria la suma de B/.136,750.00, la cual corresponde a la cantidad supuestamente recibida, pero que de ésta suma el banco ha retenido la cantidad de B/.4,092.06, la cual se encuentra depositada en una cuenta a solicitud del banco, suma ésta que no está a disposición del deudor.

Admitido el incidente de nulidad, mediante auto de 18 de junio de 2003, se le corrió traslado del mismo al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

Por su parte, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá en su escrito de contestación al incidente de nulidad señala que en la cláusula vigésimo primera de la Escritura Pública Nº2713 de 31 de diciembre de 2001, a través de la cual el Banco Nacional de Panamá concede préstamo agropecuario con garantía hipotecaria y fianza personal a la sociedad Inversiones Ralujuma, S.A., el incidentista renunció al domicilio y los trámites del juicio ejecutivo, en el caso de que el banco tuviere necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios o al proceso por cobro coactivo para la recuperación de este crédito, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 1744 del Código Judicial, sólo se podían interponer las excepciones de pago o prescripción.

La Procuradora de...

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