Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G. &G. actuando en nombre y representación de CITIBANK, N.A. ha presentado incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a LINO FALLA SANTOYO.

La parte incidentista solicita el levantamiento del secuestro que pesa sobre el vehículo marca Subaru, modelo F., motor tres cinco uno tres cuatro cero (351340), año 1999, con placa número 206979, fundamentándose en que el CITIBANK, N.A. es el acreedor hipotecario de dicho bien mueble.

En apoyo a su pretensión se encuentra la Escritura Pública No. 131316 de 1 de diciembre de 1998, mediante la cual la entidad bancaria y LINO R.F.S. celebran contrato de bien mueble sobre el vehículo descrito en el párrafo anterior.

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, se corrió traslado al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración por el término de ley.

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros en su escrito de contestación del incidente señaló que no es posible rescindir el secuestro solicitado, debido a que las pruebas presentadas no reúnen los presupuestos contemplados por el artículo 560, numeral 2 del Código Judicial y que tampoco se presentó certificado del Registro Vehicular donde establezca de manera fehaciente que son acreedores hipotecarios del vehículo en litigio y que dicha hipoteca está vigente.

La Procuradora de la Administración mediante V.F. No. 798 de 12 de diciembre de 2003, legible de la foja 16 a la 19 del cuadernillo, solicitó a la Sala que no acceda a la petición del recurrente, por incumplir los requisito exigidos en el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, toda vez que se trata de un bien hipotecado a favor del CITIBANK, N.A.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplidos los trámites procesales de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a dirimir el mérito de la causa.

La medida ejecutiva cuyo levantamiento se requiere es la que afecta el vehículo, marca Subaru, modelo F., año 1999, color rojo y gris, placa número 206979, de propiedad de LINO FALLA SANTOYO.

El referido secuestro tiene su origen en el proceso ejecutivo por cobro coactivo incoado por la Caja de Ahorros contra LINO FALLA SANTOYO, en el cual se dictó el Auto No. 2784 de 5 de septiembre de 2002, que decreta secuestro sobre todos los bienes inmuebles inscritos o no, valores, títulos-valores, prendas, joyas, bonos, cuentas, bancarias, dinero en efectivo o sus signos representativos, 15% del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR