Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.H.R., en representación de MARLEX CLOTHING AND TRADING CORPORATION Y MARKELA I. JAÉN DE BASO, han presentado incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que sigue la Superintendencia de Bancos a favor de Banco Disa, S.A.

El apoderado judicial solicita en su incidente, que se levante el secuestro de todos los bienes y el dinero a que se refiere el Auto Nº 34 de 2 de agosto de 2004, indicando que el Juez Ejecutor de la Superintendencia de Bancos está quebrantando lo preceptuado en el artículo 1724 del Código Judicial.

A su juicio, no es procedente decretar el secuestro de otros bienes de los ejecutados si todavía no se ha rematado el bien que garantiza la obligación e incluso, se desconoce con certeza la suma de dinero que recibirá el ejecutante por la venta de la finca.

En este sentido, destaca que sólo en caso que el producto del remate no cubra la deuda y las costas, es posible denunciar otros bienes del deudor. Por tanto, concluye que no se puede introducir una medida de secuestro en un juicio hipotecario. De ahí que sea procedente el levantamiento de los bienes y los dineros que secuestraron en el Banco General por un monto de mil ochocientos treinta balboas con ochenta y ocho centésimos (B/.1,830.88) (fs. 1-4).

DECISIÓN DE LA SALA

Previo estudio de la pretensión de los incidentistas y del material probatorio que obra en el presente proceso ejecutivo, esta Superioridad procede a resolver la controversia planteada previa las siguientes consideraciones.

El proceso ejecutivo instaurado contra MARLEX CLOTHING & TRADING CORPORATION, por el cual también se ejecuta a Markela Jaén de Baso en calidad de fiadora, tiene su génesis en el contrato de préstamo que celebraron con Banco Disa, S.A. para comprar el local número 9 del Edificio Comercial Dorado Mall, identificado como la finca PH Nº 41,707.

Esta obligación, la cual consta en la Escritura Pública 7,091 de 26 de octubre de 1998, se pactó por un monto de ciento sesenta mil balboas (B/. 160,000.00), en un plazo de 5 años renovables.

De igual manera, para el 16 de junio de 2000, MARLEX CLOTHING & TRADING CORPORATION, suscribió contrato de línea de sobregiro con Banco Disa, S.A., por un monto de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00), a través de la Escritura Nº 9,219.

A fin de garantizar el pago de ambas obligaciones, constituyó primera y segunda hipoteca y anticresis sobre el siguiente inmueble: Finca PH Nº 41,707, inscrita a...

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