Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.M.R., en representación de DINKO MEDAK BARBIR, ha presentado incidente de nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, le sigue a D.M.B. y D.M.M..

El apoderado judicial fundamenta su incidente, indicando que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, ha violado el artículo 1734 del Código Judicial porque al momento de iniciar el juicio por cobro coactivo -17 de julio de 2002, en contra de DINKO MEDAK BARBIR omitió adjuntar la certificación del Registro Público a la demanda ejecutiva (fs. -14).

Por su parte, la Jueza Ejecutora de la entidad ejecutante manifiesta que lo alegado por el apelante carece de veracidad porque a fojas 2, 3 , 4, 5, 6, 43 y 44 del expediente ejecutivo por cobro coactivo, consta la certificación de la Dirección General del Registro Público en la cual certifica como gravamen inscrito y vigente, la hipoteca constituida por D.M.M. a favor del Banco Nacional de Panamá, así como la Escritura Pública Nº 2064 de 6 de octubre de 2000 (fs. 8-10).

DECISIÓN DE LA SALA

Previo estudio de la pretensión del incidentista y del material probatorio que obra en el presente proceso ejecutivo, esta Superioridad procede a resolver la controversia planteada previa las siguientes consideraciones.

El proceso ejecutivo instaurado contra D.M.B., tiene su génesis en el contrato de préstamo que celebró con el Banco Nacional de Panamá para extinguir y cancelar la obligación constituida en la Escritura Pública 837 de 16 de julio de 1999, así como pagar compromisos comerciales y deudas personales varias.

El monto total de la deuda ascendió a ciento veinticinco mil balboas (B/.125,000.00) y ante el incumplimiento de la obligación pactada, el Banco Nacional de Panamá mediante Auto Nº 346 de 17 de julio de 2002 libró mandamiento de pago contra DINKO MEDAC BARBIR y D.M.M. por la suma de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis balboas con ochenta y ocho centésimos (B/. 164,866.84) y embargó los bienes que garantizaban la obligación. Posteriormente, modificó este Auto disminuyendo el monto a ejecutar, a la suma de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis balboas con noventa y seis centésimos (B/. 157,416.96) (fs. 30-32 del proceso por cobro coactivo, 1-2 del expediente ejecutivo).

La Escritura Pública Nº 2,064 de 6 de octubre de 2000, legible de fojas 2 a 6 del juicio ejecutivo, contiene los términos y condiciones en que...

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