Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.Z.B., actuando en su propio nombre y representación , ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de nulidad , dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

El licenciado Z. fundamenta el incidente de nulidad señalando que la Caja de Ahorros le aprobó un refinanciamiento del préstamo hipotecario que tenía con dicha institución bancaria y que dicho refinanciamiento implica una novación de la obligación, por lo que la Caja de Ahorros está en el deber procesal de notificarlo personalmente de cualquier acto que dicte en su contra como deudor, ya sea auto de secuestro, auto ejecutivo o auto de remate. Finalmente, solicita que se declare la nulidad de lo actuado, inclusive el remate, para que se cumpla con el procedimiento establecido por la ley y no se le siga causando un perjuicio procesal como lo es el hecho que se le pretende rematar su bien sin respetársele sus derechos y garantías de defensa.

Admitido el incidente de nulidad, mediante auto de 19 de marzo de 2003, se le corrió traslado del mismo tanto al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros como a la Procuradora de la Administración.

El apoderado judicial del Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros en su escrito de contestación al incidente de nulidad le solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera que nieguen el incidente de nulidad, pues el deudor en la cláusula décimo tercera de la Escritura No.4177 de 20 de marzo de 1986 renunció a los trámites del juicio ejecutivo, al domicilio y conviene que en caso de remate, sirva de base para la venta de los bienes hipotecados, la suma por la cual la Caja de Ahorros presenta la demanda.

La Procuradora de la Administración, a través de la Vista No.393 de 19 de junio de 2003 le solicita a los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declaren no probado el incidente de nulidad propuesto por el licenciado H.Z.B., toda vez que el mismo es improcedente, puesto que al renunciar a los trámites del juicio ejecutivo el licenciado Z. solamente tenía derecho a presentar excepción de pago o prescripción, desde el momento en que se notificó al defensor de ausente del auto ejecutivo que libró mandamiento de pago, conforme lo estatuye el artículo 1744 del Código Judicial.

Decisión de la Sala:

Una vez cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Advierte la Sala que...

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