Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.Q., actuando en nombre y representación de A.G.D.O. , ha presentado ante esta Superioridad, solicitud de desacato en el Incidente de Nulidad interpuesto dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a ésta, y a E.O.A.T. y F.V.D..

POSICIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:

Señala el apoderado de la señora G. de Ortega que mediante resolución fechada 30 de mayo de 2003, esta Superioridad declaró probado el incidente de nulidad interpuesto dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo seguido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU a la precitada y otros.

A su juicio, "...ha pasado en exceso el término que señala el artículo 1036 del Código Judicial, y a la fecha tanto el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), como la administración se niegan a cumplir con lo ordenado en la Resolución de la Sala...".

La presente solicitud de desacato fue fundamentada por la petente en el numeral 9 del artículo 1932 del Código Judicial, quien alega la ejecución de hechos que contravienen directamente lo ordenado en la resolución judicial ejecutoriada.

POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL IFARHU:

El Licenciado G.V.V., actuando en representación de la Juez Ejecutora del IFARHU, procedió a presentar escrito que denominó: "Contestación Incidente de Nulidad", cuyos hechos hacen alusión al incidente de nulidad que fue presentado inicialmente y sobre el cual esta Superioridad se pronunció en resolución fechada 30 de mayo del presente año.

Observa esta Superioridad, que el apoderado especial de la institución, erradamente hace referencia en su escrito, obrante de fojas 4 a 8 del expediente contentivo del presente proceso, a un supuesto libelo fechado 16 de julio del presente año y normas que no han sido citadas por la petente. Sin embargo, en algunos hechos en los que fundamenta su posición, sí sustenta la actuación del Juzgado Ejecutor, misma que originó la petición de desacato en comento, cuando textualmente dice:

."..Lo anterior no es producto de una simple alegación, un capricho o una interpretación antojadiza por parte del Juzgado Ejecutor del IFARHU, sino el resultado de la aplicación expresa del contenido del artículo 746 de nuestro Libro de Procedimiento que al tenor reza:

Artículo 746. (735) Si la parte que tiene derecho a pedir la anulación de lo actuado, lo hiciere oportunamente, el tribunal de...

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