Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte del incidente de rescisión de secuestro interpuesto por el Licenciado A.I.A.A. en representación de la Caja de Seguro Social (C.S.S.), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.) en contra de A.A.A..

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El Lcdo. A.A. debidamente legitimado para actuar en representación de la Caja de Seguro Social, sustenta el presente negocio sobre la base de que la Finca 94432, registrada al rollo 2936, documento 3, asiento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, está dada en primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Seguro Social, según Escritura Pública No.7926 de 24 de julio de 1995, donde consta Contrato de Préstamo Hipotecario celebrado entre la Caja de Seguro Social y A.A.A. e I.P. de A., y en el certificado expedido por el Registro Público, fechado 16 de junio del 2005.

La hipoteca en cuestión fue inscrita en el Registro Público el día 4 de octubre de 1995, según ficha 149135, documento 3, Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público. Que en virtud del incumplimiento de la obligación el Juzgado Ejecutor de la C.S.S., emitió Auto No.131-02 de 10 de septiembre de 2002 que decretó embargo sobre la finca en cuestión.

El Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) dentro del proceso que le sigue a A.A.A., emitió auto de secuestro el 2 de septiembre de 1996.

Culmina el incidentista, señalando que la situación antes descrita los sitúa frente al presupuesto del artículo 560 numeral 2 del Código Judicial.

DESCARGOS DE INCIDENTADO

Corridos los traslados y vencido el término correspondientes para la contestación de la demanda, la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), no presentó escrito alguno como descargos al negocio que nos ocupa.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría de la Administración de conformidad a la Ley, emitió la Vista 280 de 11 de mayo de 2006 donde manifiesta su concepto en relación al incidente de rescisión de secuestro que nos ocupa.

Así señala el Procurador de la Administración, que analizadas las constancias procesales bajo los presupuesto del artículo 560 del Código Judicial numeral 2, consta en el expediente ejecutivo copia de la Escritura Pública 7926 de 24 de julio de 1995 constitutiva del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria celebrado entre la Caja de Seguro Social y A.A.A. e I.P. de A., misma que fue...

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