Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.S.Q., actuando en nombre y representación de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros a Y. delC.F.C..

El licenciado F.S., en lo medular, se fundamenta en el hecho de que en virtud del proceso de cobro coactivo instaurado por la señora Y.D.C.F.C. se ha dictado medida de secuestro sobre el vehículo marca HYUNDAI, modelo ACCENT GL, año 2004, color celeste, motor G4EA3450033, chasis KMHCG41FP4U532362 y matrícula 304671.

Según explica el licenciado SIERRA, el bien objeto de secuestro, está constituido como garantía fiduciaria a favor de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC., según los dispuesto en el contrato de fideicomiso No. 17-03-03-5583, es decir, que forma parte de una masa de bienes de un fideicomiso de garantía y por tanto, es inembargable a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, el numeral 18 del artículo 1650 del Código Judicial en concordancia con el artículo 564 de ese mismo cuerpo legal.

Una vez admitido el presente incidente mediante auto de cuatro (4) de abril de 2007, se procede con el traslado del mismo al ejecutado, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

Mediante Vista No. 486 de 11 de julio de 2007, emite su opinión el señor P. de la Administración y solicita a la Sala que se declare probado el incidente de levantamiento de secuestro, toda vez que, el vehículo secuestrado, al formar parte del patrimonio del fideicomiso de garantía descrito por el incidentista, no puede ser objeto de secuestro o embargo salvo por obligaciones del fiduciario incurridas en la ejecución de dicho fideicomiso o por disposición de la Ley.

Por su parte, la apoderada judicial de la Caja de Ahorros, licenciada I.V.G.C., en su escrito de contestación del incidente de levantamiento de secuestro negó los hechos expuestos por el incidentista y solicitó que los mismos fueran examinados por el tribunal conforma a la Ley, como en efecto se procede.

Mediante acto de audiencia celebrado el día ocho (8) de agosto de 2007, el licenciado SIERRA actuando en representación de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC., se mantuvo de los hechos y en el derecho sobre los cuales fundamentó el incidente interpuesto. De igual forma procedió la licenciada GARCÍA, quien en su oportunidad solicitó a la Sala...

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