Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.G., en representación de Financial Warehousing of Latin America, Inc., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a G.B.P..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    El licenciado D.G. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro medularmente en los siguientes puntos:

    1. - Que la Caja de Seguro Social sigue en contra de la señora B.P. un proceso de cobro coactivo en que se ha secuestrado el vehículo marca Chevrolet, modelo optra, año 2007, color negro, Motor KL1JD5169K488072, chasis KL1JD51697K488072 y matrícula 773551.

    2. -Que la señora G.B.P. suscribió contrato de fideicomiso de garantía No.02-03-07-24878 con FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. el 27 de abril de 2007 a fin de garantizar obligaciones suscritas con el BANCO CONTINENTAL DE PANAMA S. A. ahora BANCO GENERAL, S.A.

    3. -Que en el Municipio de Bugaba y en el Registro Único Vehicular consta inscrito el vehículo arriba detallado a nombre de G.B.P. con garantía fiduciaria a favor de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC., según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No. 02-03-07-24878, por lo que el vehículo secuestrado forma parte de una masa de bienes de un fideicomiso de garantía.

    4. -Que en atención a los dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, "por la cual se regula el fideicomiso en Panamá", los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo en los supuestos específicos que la norma señala.

    5. -Que el artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por la cual se establece el Registro Único Vehicular, señala que la constitución del dominio, su transmisión y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles.

    6. -Que se entiende constituido el fideicomiso, a partir del día 27 de abril de 2007, según se desprende de la certificación notarial que consta en el contrato de fideicomiso, fecha en la que produce efectos a terceros de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1 de 1984.

    7. -Que conforme al numeral 18 del artículo 1650 del Código Judicial, en concordancia al "artículo 564 Lex Cit", el bien mueble cautelado en este proceso es un bien inembargable e insecuestrable por disposición de Ley especial, por ende, debe ser levantada dicha medida cautelar.

    8. -Que del contrato de fideicomiso de garantía antes señalado resulta un derecho exclusivo y preferencial sobre el bien mueble secuestrado en el proceso, y en base al artículo 15 de la Ley 1 de 1984, se legitima a la parte actora para solicitar el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que pesa sobre el mismo.

  2. POSICIÓN DEL EJECUTANTE: LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

    El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social, en su escrito de contestación del incidente de...

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