Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2008

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.O.C.V., actuando en nombre y representación de la sociedad PREMIER, S.A., ha interpuesto Incidente de Nulidad dentro del proceso ejecutivo que, por cobro coactivo, le sigue la Caja de Seguro Social (C.S.S.).

I ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA.

En la Resolución de 13 de mayo de 2008, que admite el Incidente de Nulidad el Licenciado VASQUEZ, solicita que se declare la nulidad del proceso, y en especial todo lo actuado en la Resolución del 8 de febrero de 2008, dictada por el Juez Ejecutor de Chiriquí y Bocas del Toro, mediante la cual, se ordena la Venta Judicial Directa e Inmediata de los bienes embargados mediante el Auto No.108-2008, del 1 de febrero de 2008, y por consiguiente se Ordena al Juez Ejecutor continuar con el curso normal del Proceso, toda vez que su representado ha sufrido un perjuicio procesal en virtud por parte del Juez Ejecutor se violentó lo normado por el articulo 1703 del Código Judicial, que determina cuáles son las exigencias que se debe tomar en consideración para ordenar la Venta Judicial Directa. De igual manera, se ordena que el producto de las ventas deben ser consignadas mediante Certificado de Garantía.

Por tanto, señala el recurrente que el 1 de febrero de 2008, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Agencia de D., dictó el Auto No.106 de 1 de febrero de 2008, mediante el cual reforma el Auto de 10 de mayo del 2006, correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales dejadas de pagar en el periodo comprendido entre julio 2005 a diciembre de 2007, sin que previamente se hubiese notificado al señor R.S., R.L. de PRODUCTOS PREMIER S.A., lo que conduce a la nulidad de lo actuado por violación al numeral 1 del articulo 738 del Código Judicial.

Como consecuencia de esa declaración, pide la nulidad de todo lo actuado en el expediente ejecutivo.

  1. POSICIÓN DEL JUEZGADO EJECUTOR

    El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, contesta el Incidente de Nulidad presentado ante la Sala, en la cual en su parte medular sostuvo lo siguiente: que a foja 63 y 64 del expediente, se encuentra Arreglo de Pago No. 43 de fecha 25 de mayo de 2006, en donde R.S. TORRES, R.L. de la Empresa PRODUCTOS PREMIER S.A., se da por notificado de la deuda en contra de la empresa que representa, a favor de la Caja de Seguro Social, correspondiente a los meses de julio de 2005 hasta marzo de 2006, de acuerdo con la Certificación de Deuda de fecha 19 de mayo de 2006.

    Además, señala en su escrito, que el Licenciado RAFAEL STANZIOLA, R.L. de PRODUCTOS PREMIER S.A., tuvo conocimiento de la Medida Cautelar de Secuestro decretada, ya que a fojas 63, 64, 71, y 72 del expediente se notifica de los Arreglos de Pagos y se compromete a pagar la obligación adquirida.

    En relación a lo antes expuesto, manifestó que a foja 509 del expediente, se encuentra el Auto de fecha 8 de febrero de 2008, que resolvió Proceder inmediatamente a la Venta Judicial Directa de los Bienes Embargados a la Sociedad Anónima PREMIER S.A., en virtud que es inminente el deterioro, la constante devaluación y la pérdida masiva por motivo del abandono de las instalaciones de PRODUCTOS PREMIER S.A.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURIA

    Por su parte, el Señor Procurador de la Administración, también se manifestó en desacuerdo con las pretensiones de la parte actora, ya que en su Vista Fiscal...

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