Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.C.R.M., actuando en representación de la sociedad denominada BANCO GENERAL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a C.M., S.A.

Admitido el incidente promovido por la parte actora, mediante la resolución fechada el día 4 de octubre de 2007, se ordena correrle traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante e igualmente a la Procuraduría de la Administración.

I- ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El licenciado R.M., sustenta el incidente de rescisión de embargo en los siguientes hechos:

...

PRIMERO: Mediante Escritura Pública N° 2963 de 7 de marzo de 2002, otorgada ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, la sociedad CLÍNICA MORALES, S.A., reconoce adeudarle al BANCO GENERAL, S.A., en concepto de préstamo la suma de CIENTO CUARENTA MIL BALBOAS (B/.140,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones descritas en la Escritura Pública N° 2963 de 7 de marzo de 2002, otorgada ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, la sociedad CLÍNICA MORALES, S.A., constituyó primera hipoteca y anticresis sobre la Finca de su propiedad N° 2984 inscrita al Tomo 85, F. 104, actualizada en el Documento 327663, de la Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público a favor del BANCO GENERAL, S.A.

TERCERO: Que el gravamen hipotecario constituido sobre la Finca N° 2984 inscrita al Tomo 85, F. 104, actualizada en el Documento 327663, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público a favor del BANCO GENERAL, S.A., se encuentra inscrito bajo la Ficha 259659, Documento N° 327663, de la Sección de Hipotecas del Registro Público desde el 15 de marzo de 2002.

CUARTO: Que el BANCO GENERAL, S.A., en virtud del incumplimiento del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria de Bien Inmueble, interpuso Proceso Ejecutivo Hipotecario en contra de CLÍNICA MORALES, S.A., J.R.M. NÚÑEZ y R.A.M.R., el cual se encuentra radicado en el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

QUINTO: Que el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 1600-2006/Exp.338-06 de 24 de noviembre de 2006, decretó formal Embargo a favor del BANCO GENERAL, S.A., sobre la Finca N° 2984 inscrita al Tomo 85, F. 104, actualizada en el Documento 327663, de la Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público.

SEXTO: Que de acuerdo con el artículo 1681 del Código Judicial, el embargo se rescindirá si al Juez que lo decretó se le presenta copia autenticada de un auto de embargo de dichos bienes dictado en proceso hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha de embargo.

SÉPTIMO: Que el Contrato de Hipoteca que pesa sobre la Finca N° 2984 inscrita al Tomo 85, F. 104, actualizada en el Documento 327663, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público, se encuentra inscrito desde el 15 de marzo de 2002, por consiguiente, es de fecha cierta anterior al embargo decretado por este Juzgado.

SOLICITUD:

Por todo lo descrito en los hechos anteriores, le solicitamos al señor Juez Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1780 del Código Judicial, se sirva remitir el presente incidente de rescisión de embargo, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a fin de que dicha máxima autoridad judicial decrete probado el presente incidente y, se deje sin efecto el embargo decretado mediante Auto N° 09-2006 de 4 de enero de 2006, sobre la Finca N° 2984 inscrita al Tomo 85, F. 104, actualizada en el Documento 327663, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público, propiedad de la sociedad anónima denominada CLÍNICA MORALES, S.A.

...

II.CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE

Por su parte, la representante judicial de los intereses de la entidad...

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