Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.M., en representación de DINKO MEDAK BABIR y DRAGICA MEDAK, ha presentado Incidente de Nulidad por falta de notificación de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, le sigue a D.M.B. y D.M.M.. (fs. 12-17)

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El apoderado de la parte actora fundamenta su pretensión en que existe grave nulidad o irregularidad en el proceso, la cual es atribuible al Banco Nacional de Panamá, Sucursal de D., puesto que ha violado por comisión o omisión normas procedimentales, lo cual ha viciado de nulidad absoluta todo el proceso judicial a partir del Auto No.1073 del 5 de septiembre del 2006, al no realizar las notificaciones de las resoluciones de segunda instancia de fecha 21 de noviembre de 2005, 30 de mayo de 2005 y 24 de marzo de 2006 y en las cuales se declaraban no probados o se rechazaban de plano los incidentes presentados.

Que aunado a lo anterior el juez ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental no cumplió con lo establecido en el artículo 1709 del Código Judicial, ya que no fijó el anuncio o aviso de remate o venta judicial en el Distrito de Bugaba, lugar donde está situada la finca objeto del contrato de préstamo.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION

La Procuraduría de la Administración, mediante V.F.N.195 del 26 de marzo de 2008, solicita declarar NO VIABLE el incidente de nulidad por falta de notificación, ya que los ejecutados sólo pueden interponer incidentes o excepciones más que las de pago y prescripción, puesto que renunciaron a los tramites del proceso ejecutivo. (fs. 32-36)

Que consta a fojas 109 y 110 del expediente del proceso ejecutivo, el acta de remate del bien inmueble propiedad de los ejecutados, donde se indica que se adjudicó provisionalmente dicho bien al Banco Nacional de Panamá, a título de compra en remate judicial, razón adicional para declarar no viable la demanda ensayada.

ALEGATOS DEL JUEZ EJECUTOR

La Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental se notificó del presente Incidente de Nulidad, el 27 de noviembre de 2007, más no emitió opinión alguna.

ANÁLISIS y DECISON DE LA SALA

Previo análisis de la pretensión de los incidentistas y del material probatorio que consta en el expediente, esta Superioridad procede a resolver la controversia planteada previa las siguientes consideraciones.

El proceso ejecutivo seguido contra DINKO MEDAK BABIR Y DRAGICA MEDAK, tiene su...

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