Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C.F. & Co. Abogados, que actúa en nombre y representación de INVERSIONES LYMBER, S.A., ha presentado incidente de nulidad por falta de notificación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

Los apoderados judiciales de la sociedad INVERSIONES LYMBER, S.A. solicitan que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que libra mandamiento de pago emitido por el Juzgado Ejecutor del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a su poderdante, toda vez que considera que dicho auto no ha sido notificado personalmente a la ejecutada en los términos del artículo 1641 del Código Judicial, y aún así se procedió a elevar a la categoría de embargo el secuestro decretado sobre los bienes de la demandada.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) para que contestara la tercería presentada. Esta entidad mediante su escrito de contestación visible a foja 20 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el incidentista indicando que luego de emitido el auto que libra mandamiento de pago, la empresa demandada compareció al proceso aportando poder conferido a una firma de abogados, la cual a su vez solicitó copias del expediente, y en concordancia con el artículo 1021 del Código Judicial, "cualquier actuación escrita posterior a la resolución surte los efectos de la notificación personal".

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 999 de 28 de diciembre de 2007, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, no debe admitirse el incidente de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad INVERSIONES LYMBER, S.A., pues de ha configurado la notificación por conducta concluyente a que hace referencia el artículo 1021 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

La incidentista INVERSIONES LYMBER, S.A. pretende a través de la presente acción que se declare probado el incidente de nulidad de lo actuado por falta de notificación del auto que libra mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el...

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