Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V., V. &G.-Maritano, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad denominada BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., ha presentado escrito (fs.216-218) por medio del cual solicita la aclaración de la sentencia de 5 de junio de 2008 (fs.206-214), proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara probado el incidente de impugnación presentado contra la Resolución N° 016-2004 de 20 de septiembre de 2004, emitida por el Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

La firma forense V., V. &G.-Maritano, solicita que la Sala aclare los siguientes puntos:

"...

a) No era un hecho discutido en el proceso de si las operaciones detalladas en la Resolución N° 016-2004 correspondían a TRICOM, S.A.

b) Como se observa de la lectura de la Resolución N° 016-2004, la razón de la misma consistía en el hecho de que según las constancias de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. (antes BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A.) había recibido sumas de parte del cliente TRICOM, S.A., correspondientes a tales adelantos financieros, sin que dichas sumas hubieran sido remitidas a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., que era, de acuerdo a la resolución y a las constancias del proceso el acreedor de dicha empresa. Al recibir los pagos BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., como agente de cobro, y no remitirlos a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., éste último se convirtió en acreedor de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., por las referidas sumas.

c) Existe, en nuestra opinión, una incongruencia entre lo que se expresa en el fallo y la parte resolutiva de la misma, pues, como bien expresa la decisión, la carga de la prueba la tenía el incidentista, por lo que le correspondía probar que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., no había recibido los pagos de parte del cliente de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

Igualmente, el fallo, inmediatamente antes de la parte resolutiva, acepta que se ha probado que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., no ha recibido la acreditación o pago correspondiente, razón por la que solicitamos a la Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que ACLARE, tal como lo permite el Artículo 999 del Código Judicial en sus párrafos SEGUNDO Y TERCERO, la parte resolutiva de la decisión, ya que la misma no es congruente con las conclusiones a las que arriba la Sala en tal decisión, por lo que sentimos que hay un error mecanográfico en la parte resolutiva de la decisión.

..."

Luego de ponderados los argumentos en los que el recurrente fundamenta el escrito de aclaración de la sentencia de 5 de junio de 2008, en cuanto las incongruencias entre la parte motiva y la resolutiva de...

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