Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.Á., actuando en representación de L.C.H.R., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de caducidad extraordinaria, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo, le sigue el Banco Nacional de Panamá a los señores L.C.H. De León y L.C.H.R..

Admitido el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, por medio de la resolución de 18 de enero de 2008 (f.9), se le corrió traslado al ejecutado, a la entidad ejecutante e igualmente, al Procurador de la Administración.

I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El licenciado Á., fundamenta el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, en los siguientes términos:

...

PRIMERO: El Banco Nacional de Panamá otorgó préstamo al señor L.C.H. DE LEÓN con cédula N° 8-60-984 con la codeuda de L.C.H. RÍOS con cédula de identidad personal N° 4-124-377 por la suma de B/.3,500.00 el 8 de febrero de 1978., dicho préstamo se identifica con el documento N° 78 B 61.

SEGUNDO: Se observa en el expediente que la última actuación data del 23 de enero del año 2001, y es una nota de embargo a bancos.

TERCERO: Desde la última actuación hasta la fecha de la presentación del presente escrito ha transcurrido más de tres (3) años.

...

II. OPOSICIÓN AL INCIDENTE DE CADUCIDAD

El licenciado H.E.A.D., actuando en su condición de juez ejecutor del Banco Nacional de Panamá, se opone a la argumentación esbozada por el incidentista, expresando que el primer hecho planteado por el incidentista es cierto y es aceptado por la entidad; y frente a los dos (2) hechos posteriores, considera que son parcialmente ciertos, siendo no aceptados, en consecuencia.

III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

En Vista Número 366 de 7 de mayo de 2008 (fs.12 a 17), la Procuraduría de la Administración considera que la incidencia propuesta se encuentra probada al reunirse los requisitos previstos por los artículos 1109 y 1113 del Código Judicial.

Esto es así, pues las últimas actuaciones surtidas por la entidad ejecutante se remontan al mes de febrero de 2001, sin que se haya producido gestión escrita alguna de las partes hasta la presentación de la solicitud en estudio.

IV. DECISIÓN DE LA SALA

Una vez analizados los argumentos de las partes en este proceso, así como las constancias probatorias aportadas, esta Superioridad procede a decidir la litis, previas las siguientes consideraciones.

Conforme se desprende en autos, el proceso ejecutivo por cobro coactivo...

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