Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.F.C., actuando en nombre y representación de A.D.A.T., ha interpuesto incidente de caducidad extraordinaria de la instancia y excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros. El licenciado C. le solicita a la S. Tercera que declare probado el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, pues desde el último auto de embargo (auto 698 de 2 de julio de 1996), no se ha efectuado el remate, ni adjudicado provisional ni definitivamente, por lo que se ha producido una inactividad injustificada por parte del juzgado ejecutor de la Caja de Ahorros. En cuanto a la excepción de prescripción, el licenciado C. solicita que la misma sea declarada probada, pues han transcurrido más de cinco años entre el día que se emitió el auto de embargo No.698 de 2 de julio de 1996, hasta el día de hoy, tal como lo establece el artículo 1650 del Código de Comercio. Admitido el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, mediante auto de 8 de octubre de 2007, se le corrió traslado del mismo tanto al ejecutante como al Procurador de la Administración. Por su parte, la apoderada judicial de la Caja de Ahorros le solicita a los magistrados que integran la S. Tercera que desestimen las pretensiones del incidentista por ser ineficaces, inconducentes y carentes de sustento jurídico en su formulación. Con respecto a la excepción de prescripción, solicita que la misma sea declarada extemporánea y , en consecuencia, se desestime la solicitud de levantamiento peticionada. El Procurador de la Administración, por medio de la Vista Nº984 de 21 de diciembre de 2007, le solicitó a los Magistrados que integran la S. Tercera que declaren no viable el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, pues al encontrarnos frente a un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, el recurrente únicamente podía defenderse de la pretensión ejecutiva a través de las excepciones de prescripción o pago, tal como lo establece el artículo 1744 del Código Judicial. Cabe destacar en el acta de audiencia de 19 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la Caja de Ahorros solicita que se desestime la pretensión del apoderado judicial del señor A.T., pues el mismo había renunciado a los trámites del proceso ejecutivo y la única defensa que tenía eran las excepciones de pago y prescripción. Decisión de la S.: Una vez evacuados los trámites legales, la S. procede a...

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