Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma BALLESTEROS & ASSOCIATES - PANAMA LAW OFFICE, actuando en nombre y representación de BLANCA ESTELA SOVALBARRO DE TSIMOGIANIS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO y EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que les sigue la Caja de Ahorros.

El Magistrado Sustanciador advierte, al estudiar el caso que nos ocupa, que esta S. debe rechazar ambos recursos, interpuestos por el Incidentista por la siguientes consideraciones.

El Incidentista presenta Incidente de Nulidad de todo lo actuado, argumentando que dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a su representada, no consta que se haya realizado alguna diligencia que certifique, que adicionalmente a las boletas de citación emitidas por el ejecutor, éste también haya efectuado otras gestiones para lograr en forma legal la notificación del Auto que Libra mandamiento de Pago y que por tal motivo la entidad ejecutora no cumplió con los trámites establecidos por la ley para proceder a emplazar por edicto a los ejecutados.

No obstante, al estudiar el caso que nos ocupa, observamos que en la Escritura No. 168 del 21 de julio de 1995 (visible de foja 1 a foja 9 del expediente ejecutivo), en la cual consta el contrato de préstamo celebrado entre los ejecutados y la Caja de Ahorros y que reposa en el expediente ejecutivo anunciado, los deudores renuncian, en la cláusula Duodécima, a los trámites del juicio ejecutivo y al domicilio.

Por tanto, el Código Judicial en su artículo 1744 prevé claramente que en caso de renuncia al domicilio y a los trámites del proceso ejecutivo, tal cual sucede en este caso, no se podrán interponer incidentes ni excepciones que no sean las de pago y prescripción. Cabe señalar el contenido de dicha norma:

Artículo 1744. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el Juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1734, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago y prescripción. El pago puede efectuarse y comprobarse en cualquier estado del proceso. Si el ejecutado acreditare haber pagado antes de la interposición de la demanda no será condenado a pagar costas causadas. La prueba ha de consistir en documento...

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